SAP Granada 39/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2010:902
Número de Recurso57/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 57/2009

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 195/2008 del

Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 39/2010

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. Eduardo Rodríguez Cano.-Magistrados

D. José Juan Sáenz Soubrier.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil diez.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 57/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 195/2008 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Granada, seguida por supuesto delito de falsedad y estafa en grado de tentativa, y falta de hurto, contra el acusado Donato, nacido en Granada, el día 6 de noviembre de 1.962, hijo de José Antonio y Guadalupe, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, estado casado, y profesión autónomo, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª María Luisa Labella Medina y defendido por el Letrado D. Alfonso Caros Labella Medina; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Rodolfo, representado por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendido por el Letrado D. Manuel Ramírez Cara; y la acusación particular ejercida por la entidad "Granasur Maquinaria S.L.", representada por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Morales Moreno. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En sesión celebrada el día 21 de enero de 2010 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de falsedad documental y estafa en grado de tentativa y falta de hurto contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de: A) una falta de hurto del art. 623,1 del CP ; y B) un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 390,1 y 392 del CP, en concurso ideal del art. 77 con un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 249, 250,1,, 16 y 62 del CP, del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas. Solicita que sea condenado a las penas siguientes: por la falta, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros; y por el delito a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y al pago de las costas causadas.

TERCERO

La acusación particular de Rodolfo, en igual trámite, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de de: A) una falta de hurto del art. 623,1 del CP ; y B) un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 390,1 y 392 del CP, en concurso ideal del art. 77 con un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 249, 250,1,, 16 y 62 del CP, del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas. Solicita que sea condenado a las penas siguientes: por la falta, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros; y por el delito a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Rodolfo en la cantidad de

3.000 euros en concepto de daño moral como consecuencia del desprestigio sufrido por su empresa, con repercusión directa en su grado de solvencia ante proveedores y entidades bancarias al haberse visto sometido a un procedimiento ejecutivo por impago de un efecto cambiario manipulado por el acusado, además de los gastos y costes que ello le haya supuesto.

CUARTO

La acusación particular de Granasur Maquinaria S.L., en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de:

A) una falta de hurto del art. 623,1 del CP ; y B) un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 390,1 y 392 del CP, en concurso ideal del art. 77 con un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 249, 250,1,, 16 y 62 del CP, del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas. Solicita que sea condenado a las penas siguientes: por la falta, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros; y por el delito a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La Defensa del acusado interesó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que en Granada, en fecha no determinada del mes de octubre de 2.005, con ánimo de ilícito beneficio, aprovechando la relación de amistad que le unía a Rodolfo, derivada igualmente del mantenimiento de relaciones comerciales, el acusado Donato, mayor de edad, sin antecedentes penales, entró en el almacén de la empresa de Rodolfo sito en calle Los Juncos s/n de esta ciudad y se apoderó de una carpeta que contenía diversa documentación, entre ella un talonario de pagarés de correspondiente a una cuenta personal de Rodolfo abierta en la entidad Cajagranada, alguno de los cuales se encontraba firmado en blanco por Rodolfo .

Posteriormente, con idéntico ánimo, rellenó uno de esos pagarés por importe de 2.950 euros, puso como fecha de vencimiento el 20 de febrero de 2.006 y tras firmar en el reverso lo entregó a Jesus Miguel en pago de una maquinaria que había recibido de la empresa de éste (Granasur Maquinaria S.L.), si bien el receptor del pagaré no pudo hacerlo efectivo porque con fecha 8 de febrero de 2.006 Rodolfo, advertida la falta del talonario, dio instrucciones a la entidad Cajagranada para que no atendiera el pago de ninguno de dichos pagarés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de las siguientes infracciones penales: A) una falta de hurto del art. 623,1 del CP ; y B) un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 390,1 y 392 del CP, en concurso ideal del art. 77 con un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 249, 250,1,, 16 y 62 del CP.

La falta de hurto está constituida por el apoderamiento no solo de los pagarés, sino de otros documentos que junto a éstos tenía el denunciante en la mesa del despacho de su empresa, sin que fuese necesario para ello el ejercicio de fuerza típica en alguna de sus modalidades.

En tanto que los delitos de falsedad en documento mercantil, cometida por particular, y estafa en grado de tentativa, se integran por la acción de rellenar dicho pagaré (salvo la firma del titular de la cuenta, que estaba ya estampada) y su entrega, mediante endoso, a un tercero, para el pago de una mercancía que el acusado compró en la empresa del endosatario, Sr. Jesus Miguel (Granasur Maquinaria S.L.), quien de buena fe, y en la creencia de la regularidad de la operación, aceptó dicho pagaré como medio de pago, ignorando, claro es, su manipulación por el acusado. Dicho mecanismo falsario en el pagaré constituyó de este modo el medio eficaz por el cual Donato, de manera artificiosa, generó un error en Jesus Miguel, de carácter suficiente, pues el receptor del efecto no tenía razones para sospechar su irregular libramiento, y de forma consecuente con tal distorsión de la verdad realizó un acto de disposición patrimonial (la entrega de una maquinaria barredora) que le causó perjuicio, pues no cobró el efecto que a cambio de dicha maquinaria le dio el acusado; ante la falta de pago del efecto ejerció acciones civiles de carácter ejecutivo contra el librador; procedimiento civil que, según consta en las actuaciones, se encuentra suspendido a resultas de la presente causa.

Concurren los requisitos de los citados delitos de falsedad documental y de estafa intentada, y el carácter instrumental de la primera respecto del segundo, pues aquella consiste en la alteración esencial de un documento incluyendo en el mismo menciones que no responden a la realidad, en tanto que a su vez tal alteración crea una apariencia de verdad que confunde al sujeto pasivo del delito patrimonial, haciéndole creer erróneamente en la buena fe del contratante que simula cumplir la prestación a su cargo con la entrega de un título de pago que no se corresponde con un regular desenvolvimiento de la obligación contraída por el autor (el pago del precio de...

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