SAP Granada 270/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2010:814
Número de Recurso122/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 122/10 - AUTOS Nº 5/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE GUADIX

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 270

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de junio de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 122/10- los autos de Ordinario nº 5/06 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Guadix, seguidos en virtud de demanda de D. Estanislao y Dña. Filomena contra D. Fausto y Dña. Guadalupe .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo Rodríguez Merino en representación de D. Gerardo y Dª Filomena, en los autos seguidos con el número 5/06 contra D. Fausto y Dª. Guadalupe debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones aducidas por los actores y todo ello con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores Sres. Gerardo / Filomena (hoy, por fallecimiento de aquel, sus herederos) plantearon la presente demanda en exigencia de responsabilidad civil extracontractual por daños sufridos en los bienes de su propiedad a consecuencia de un escape de agua, daños que imputaban a los demandados Sres. Fausto / Guadalupe, siendo desestimada su pretensión en la instancia y frente a la que se formula el presente recurso que se fundamenta en la errónea aplicación de los artículos 1.902, 1.903 y

1.910 del código civil .

SEGUNDO

La sentencia de instancia, en su fundamento jurídico segundo hace un análisis de la prueba practicada en las actuaciones y llega a la conclusión de que "el origen de las humedades y daños reclamados en la presente demanda se sitúa en la rotura de una tubería que discurre por la fachada donde ambas partes tienen su vivienda... y que dicha tubería es una derivación ilegal de la acometida de agua potable que suministra a la vivienda de los demandados, estando situada la derivación entre la válvula y el contador..." aclarando posteriormente que la derivación no beneficiaba a los demandados, que era dudoso que dicha derivación abasteciera a algún piso y que seguro era una tubería muerta y que no se arregló. Y sobre tal base concluía que al no estar acreditado que los demandados hayan realizado tal derivación y que la vivienda de estos no se beneficia de la reiterada derivación ilegal, procedía la desestimación de la demanda.

Cómo tales hechos no han sido combatidos, ha de partirse de los mismos, agregándose que también la prueba acredita, por admisión de la parte demandada, que la válvula de registro es el elemento diferenciador, entre la entidad suministradora y el abonado en cuanto al mantenimiento y delimitación de responsabilidades -folio 79-.

TERCERO

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