SAP Almería 33/2011, 18 de Marzo de 2011

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2011:1272
Número de Recurso35/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2011
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 33/11

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

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En la Ciudad de Almería a 18 de marzo de 2011.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 35/10, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Purchena seguidos con el número 565/2009, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Galindo de Vilches y dirigida por la Letrada Dª. Patricia Martínez García, y de otra como demandante-apelada Dª. Mariola, representada por la Procuradora Dª. Rosa Vicente Zapata y dirigida por la Letrada Concepción Santiago Tejada. El codemandado

D. Luis Pedro fue declarado en rebeldía en la instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Purchena, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 16 de junio de 2009 cuyo Fallo dispone:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Isabel Mª. Martínez Quiles en nombre y representación de Dª. Mariola contra D. Luis Pedro, en rebeldía, y contra la entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los expresados demandados a indemnizar a la actora en la cantidad de dos mil doscientos ochenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (2.288,64 #) como costa de la reparación de los daños causados en el local sito en el Bloque II en Colonia San José de Olula del Río (Almería) propiedad de la actora, así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas" .

TERCERO

Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Deliberación, Votación y Fallo el día 14 de marzo de 2011, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte resolución por la que se revoque la sentencia de primera instancia y dictando otra de conformidad con sus pretensiones, con expresa imposición de costas a la recurrida. La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó una Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación planteado de adverso, confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en el recurso a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas por la demandante en reclamación de cantidad por el coste de la realización de las obras y reparación de los daños ocasionados en el Bajo sito en el bloque II en colonia San José de Olula del Río, como consecuencia de la filtración de aguas procedente de la tuberías de desagüe de la vivienda de primera planta propiedad del codemandado situada sobre dicho local, interpone la entidad aseguradora de la vivienda, también demandada, recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se desestimen los pedimentos de la demanda.

La parte actora apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

En recurrente fundamenta su recurso sobre la base del error en la valoración de la prueba en que habría incurrido al atribuir a la demandada la responsabilidad de los daños ocasionados en el local de la actora, basándose exclusivamente para llegar a tal conclusión la recurrente en el informe pericial aportado por la propia entidad aseguradora demandada, el mismo refiere:

" Tras lo observado y las declaraciones recibidas, entiendo que los daños provocados en el local inferior al riesgo asegurado, son como consecuencia de una mala conexión de los desagües del cuarto de baño del riesgo asegurado, a la bajante comunitaria Este perito entiende el presente siniestro excluido de cobertura por póliza suscrita, ya que la humedad empezó a aparecer en el local inferior al riesgo asegurado, antes de la fecha de efecto de la póliza, no encontrándose la vivienda aún en propiedad del asegurado, así como entiendo que es responsabilidad del profesional que ejecuto la obra en el riesgo asegurado, antes de ser adquirida la vivienda por el asegurado, puestos que estos trabajos no se realizaron correctamente, provocando por lo tanto, que parte del agua de los desagües cayera al local inferior ".

A este respecto conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, con arreglo a los principios de la sana crítica ( art. 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), favorecido por la inmediación que le permite presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios transfiriendo la apelación al Tribunal " ad quem " el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez " a quo " de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta realizada por el mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio objetivo del Juez por el personal e interesado de la parte apelante.

En este sentido, la función de la prueba pericial es la de auxiliar al Juzgador en determinados aspectos relativos a una ciencia o arte, en cuanto los peritos, al tener...

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