SAP Granada 221/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2010:785
Número de Recurso76/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 76/10 - AUTOS Nº 1598/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. DON KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORHMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 221

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORHMANN

En la Ciudad de Granada, a catorce de mayo de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 76/10- los autos de Juicio Ordinario nº 1598/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de PROMOCIONES DE LA TORRE 2005 S.L. contra DON Severino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar totalmente la demanda, condenando a Severino al cumplimiento del contrato de compraventa suscrito por las partes el 16 de noviembre de 2006, a otorgar la escritura pública, abonando el precio restante en el momento del otorgamiento de la Escritura Pública, esto es, 120,899,60 # y a que indemnice a la actora en el importe de los intereses del préstamo hipotecario que grava la vivienda desde el primera requerimiento para otorgar la escritura, durante la sustanciación del procedimiento y hasta su completo pago, cuantía a determinar en ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORHMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación trae causa de la demanda interpuesta por la Promotora "Promociones de la Torre 2005", SL, contra D. Severino, en virtud de la cual se pide la declaración la validez y eficacia del contrato de compraventa, la elevación al otorgamiento de la escritura pública y el pago del precio restante por el importe de 120.899, 60 #. Frente a esta demanda, el demandado opone la exceptio inadimpleti contractus y la exceptio non rite adimpleti contractus. Por consiguiente, la validez y eficacia del contrato privado de compraventa, de fecha de 16 de noviembre de 2006, es reconocida por el demandado, por lo que deja de ser objeto de la litis.

Quien pide que se eleve a escritura pública el documento privado de compraventa y el cumplimiento del pago del precio restante, con base en el artículo 1124 CC, debe haber probado el cumplimiento de sus respectivas obligaciones (cfr. SSTS 11 febrero 1999 y 26 julio 2003 ). Dispone el artículo 1157 CC que no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista. En sede de la compraventa, el artículo 1461 CC exige que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la compraventa. Si bien el artículo 1462-1 CC dice que se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador, es obvio que el vendedor sólo ha cumplido su obligación si la cosa que se entrega es a satisfacción del comprador. Según la jurisprudencia, se deben cumplir todas las reglas sobre la integridad, la identidad y la indivisibilidad (SSTS 11 noviembre 1994, 16 diciembre 1996, 12 marzo 2002 ).

El contrato de compraventa tiene por objeto una vivienda en la planta baja del edificio Santa Paula II y un garaje, con la descripción de la superficie de ambas fincas. En el contrato de compraventa se dice que el comprador >. Se entrega en el acto del otorgamiento del documento privado de la compraventa la documentación a que se refiere el RD 218/05, de 11 de octubre.

En los sucesivos requerimientos notariales para elevar la compraventa a escritura pública y el pago del precio restante, el comprador manifestó su disconformidad con la obra ejecutada por el constructor promotor. El incumplimiento que denuncia el comprador se resume, sucintamente, en la contestación de la demanda en: a) incumplimiento de las medidas exigibles y seguridad de la plaza de garaje; b) incumplimiento de la modificación de la superficie de la vivienda así como variación de elementos y calidades construidas; c) incumplimiento por modificación de la fachada del edificio, merma de materiales e instalaciones comunes con variación y afección de elementos comunes y privativos y cuotas de participación; d) modificación grave de la superficie construida del edificio, exceso de edificación en planta ático, modificación de altura, sobreelevación de tejado sobre altura máxima permitida, construcción de dependencias en planta ático sin licencia y sin la modificación de proyecto, por la dirección facultativa y modificación de la cuota de participación de los inmuebles en el edificio.

SEGUNDO

A los efectos de delimitar claramente el objeto de la litis, debe señalarse que lo que aquí se debe discutir es si la promotora ha cumplido con sus obligaciones en la compraventa de la vivienda y del garaje que suscribió el demandado. Aun cuando es cierto que la vivienda y el garaje forman parte de un edificio, cuyos elementos integrantes afectan al objeto de la compraventa, la litis debe resolverse principalmente en el marco propio de lo que es estrictamente el objeto de la compraventa.

Para valorar debidamente los incumplimientos denunciados, y siempre en relación con la compraventa de 16 de noviembre de 2006, son de vital importancia las cuestiones, estudiadas en el informe pericial practicado en los autos, referentes a las dimensiones, accesibilidad y deficiencias funcionales de la plaza de garaje nº 3 y del sótano en general; la disminución de superficies útiles y...

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