SAP Granada 108/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2010:711
Número de Recurso628/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 628/09 - AUTOS Nº 297/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BAZA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 108

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a cinco de marzo de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 628/09- los autos de Juicio Ordinario nº 297/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Baza, seguidos en virtud de demanda de D. Raúl, contra D. Jose Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 12 de junio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Teodoro Arán Portillo en representación del actor DON Raúl, frente a DON Jose Francisco

, representado por la Procuradora Doña Guadalupe Martínez Moreno, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (4.664,16#), intereses desde la interpelación judicial y todo ello con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios a causa del incumplimiento de sus obligaciones contractuales por el demandado, derivadas de un contrato de arrendamiento de vivienda, argumentándose que el arrendador demandado no efectuó las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda, a pesar de ser requerido para ello, motivando la resolución del contrato y entrega de llaves, lo que se efectuó en Octubre de 2.007. A tal efecto, reclama las rentas de Abril a Septiembre de 2.007, por importe de 1.163,52 euros, así como la diferencia entre la renta que satisfacía y la que ha tenido que satisfacer en la nueva vivienda que ha alquilado, por el periodo que transcurre entre Abril de 2.007 -fecha de concertación del nuevo contrato- y la fecha en que debía haber finalizado su contrato en Enero de 2.010, por importe de 3.500,64 euros, arrojando un total de 4.664,16 euros.

El demandado contestó a la demanda reconociendo la resolución del contrato pero argumentando que no hubo incumplimiento contractual, y, en todo caso, considerando injustificadas las sumas que se reclaman. Seguido el juicio por sus trámites, se dicto sentencia por la que se estimó totalmente la demanda, decisión frente a la que se alza la parte demandada, quien argumenta error en la apreciación de la prueba y, sobre tal base, vulneración de los artículos 21.3 LAU y 1.559 2 y 3 del código civil.

SEGUNDO

Abordando en primer término el error en la valoración de la prueba hay que señalar, como viene diciendo esta Sala en sentencias de 10 de Marzo y 21 de Abril de 2.006, 21 de septiembre de

2.007 y 1 de febrero de 2.008, que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 14 de Mayo de

1.981, 23 de Septiembre de 1.996, 29 de julio de 1.998, 24 de julio de 2.001 y 20 de Noviembre de 2.002 y 7 de Julio de 2.004 ) reiteradamente señala que la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana critica, siendo por lo demás, criterio autorizado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo el de la...

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