SAP Granada 111/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2010:700
Número de Recurso566/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº566/09 - AUTOS Nº 1019/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NºUNO DE SANTA FE

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. DON JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M.111

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a cinco de Marzo de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº566/09- los autos de Juicio Ordinario nº 1019/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Pablo, Dª Casilda y Manuel Ruiz de la Rosa S.L contra J.J. Sánchez Quirós S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecinueve de Enero dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Pablo, Dª Casilda y la entidad mercantil Manuel Ruiz de la Rosa S.L representados por el Procurador Sr. García Valdecasas Luque contra la entidad mercantil J.J. Sánchez y Quirós S.L representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña debo condenar y condeno al demandado a restituir a la actora la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos siete euros con cincuenta y cinco céntimos (46.207'55 euros), más los intereses legales a los que se refiere el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, imponiendo las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que ejercitan los actores es la prevista en el artículo 1597 CC, y lo hacen en calidad de subcontratistas, que también tienen legitimación activa para hacer valer la acción contra el comitente (así claramente, SSTS 2 julio 1997, 28 enero 1998, 31 enero 2005, 26 septiembre 2008 ). Es consustancial a esta acción o derecho ex artículo 1597 CC que el acreedor directo, los actores, y el comitente, J.J. Sánchez y Quirós, SL, no sean acreedores y deudor respectivos, sino que aquéllos sean acreedores de otro que, a su vez, sea acreedor del comitente. Precisamente una de las singularidades de esta acción o derecho es que constituye una clara excepción al principio de relatividad del contrato, formulado en el artículo 1257 CC .

No es objeto de controversia entre las partes el suministro de diversos materiales por los actores a favor de la empresa constructora Pemifacc Granada, SL, en los años 2005 (mes de diciembre) y 2006 (durante los meses de enero, febrero y marzo), por el importe de 46.207, 55 # para la construcción de un conjunto de viviendas, plazas de garaje y local comercial, siendo esta empresa la constructora de un complejo urbanístico, cuya promotora es JJ. Sánchez y Quirós, SL. Las diversas deudas han sido objeto de varias reclamaciones en diversos procedimientos ejecutivos por los suministradores contra la empresa constructora, sin obtener aquéllos ningún resultado positivo de pago de las deudas pendientes.

El 18 de abril de 2006, los actores y la empresa promotora firmaron un documento de continuación de los suministros de materiales para la conclusión de la obra. En este contrato se pacta expresamente que el pago de la facturación mensual del hierro suministrado será efectuado directamente por la promotora a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR