SAP Granada 163/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2010:616
Número de Recurso725/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 725/09 - AUTOS Nº 153/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE SANTA FE

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. DON JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 163

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de abril de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 725/09- los autos de Juicio Ordinario nº 153/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de JOBEYMAR S.L. contra D. Jeronimo, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LOS GABIENSES S.L., d. Roman, DON Luis Manuel Y DON Arsenio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintitrés de julio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Jobeymar S.L. contra D. Jeronimo se declara el derecho de la actora a continuar la obra a que se refiere la presente demanda.- Las costas procesales se imponen a la codemandada.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jeronimo contra Jobeymar S.L., Promociones y Construcciones Los Gabinetes S.L., D. Roman, D. Luis Manuel y contra D. Arsenio, con apreciación de la prescripción de la acción para los tres últimos codemandados, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados de contrario.- Las costas causadas se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Sr. D. Jeronimo, al que se opuso la parte actora y codemandados; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene exponer, según resulta de las pruebas existentes en las actuaciones, los hechos sobre los que se formulan las pretensiones de las partes en el presente litigio, para un adecuado examen de las cuestiones planteadas en el recurso.

  1. El 3 de Noviembre de 2.006 se planteó por el hoy recurrente Sr. Jeronimo demanda para la tutela sumaria de la posesión, frente a la entidad promotora Jobeymar S.L, fundamentado en que, con motivo de las obras de demolición y excavación que realizaba esta entidad en el solar contiguo al del actor, habían aparecido patologías dañosas en la casa del Sr. Jeronimo, acordándose por el Juzgado la paralización de la obra que se llevo a efecto el 13 de Noviembre de 2.006. En el acto del juicio verbal el demandado se allano a la demanda y se llegó a un acuerdo sobre obras de consolidación a realizar, estudio de la situación estructural y asunción por la demandada de los daños producidos y que tuvieran origen en las causas derivadas de la obra y, una vez hechos, se solicitaría el alzamiento de la suspensión acordada por el Juzgado. El 20 de Diciembre de 2.006 se dicto sentencia, estimando la demanda y acordando la suspensión, recogiéndose en el fallo parte del acuerdo alcanzado, relativo a las obras de consolidación y al análisis de la situación estructural de la vivienda por técnicos que detallaba.

  2. Las referidas patologías se produjeron a consecuencia de no haberse tenido en cuenta que la vivienda del Sr. Jeronimo se proyectó al tiempo que otra que iba a alzarse en el solar del demandado, por lo que, aunque cada vivienda tenia sus propios pilares, las zapatas que soportaban dichos pilares en la colindancia de ambas viviendas eran comunes, lo mismo que la solera que soportaría las tabiquerías y revestimientos. La vivienda del Sr. Jeronimo se concluyó, pero no asi la contigua en la que solo se alzaron algunos pilares, abandonándose la obra y siendo vendido el solar en tal estado a la entidad demandada quien proyecto la construcción de un edificio sobre dicho solar con seis viviendas. No se indagó suficientemente la cimentación que debían tener los pilares que se observaban en el solar, por lo que al efectuarse la demolición de los mismos y posterior excavación del solar, aparecieron las zapatas y sin que conste quien lo decidió, se cortaron las zapatas con maquinaria y manualmente asi como la solera, lo que motivó que aparecieran grietas, fisuras y otras patologías en la vivienda contigua del Sr. Jeronimo y que justificaba la acción para la tutela sumaria de la posesión.

  3. Dictada sentencia en el "interdicto" se efectuaron por la demandada las obras de consolidación, consistentes en confinar el terreno mediante muros de hormigón armado ejecutados por bataches, hasta el plano de asiento de cada una de las zapatas y se encargó al técnico designado en la sentencia Sr. Demetrio el estudio estructural referido que concluyó en su informe de 11 de Abril de 2.007 afirmando que "la cimentación resiste adecuadamente en las condiciones actuales del suelo" -folio 47-, tras lo cual y por el Arquitecto también designado en la sentencia Sr. Emiliano se procedió a emitir informe en el que se concluyó afirmando que no existía ningún inconveniente "para que pudiera permitirse la continuación de las obras paralizadas judicialmente" -folio 52- y en el que se describieron los trabajos a realizar para la reparación de las patologías producidas por la obra colindante y se valoraron los mismos en la suma de

6.860.04 euros -folio 101-. Dichos documentos se trasladaron al Sr. Jeronimo por medio de su Letrado -folios 110 y 111- siendo analizados por el interesado y sus técnicos -folio 199- quienes admitieron que se hicieran las obras bajo la dirección del Arquitecto referido -folio 116-, si bien no se llevaron a cabo por discrepancias entre las partes -folio 153- por lo que, la promotora requirió a tal efecto al hoy recurrente mediante acto de conciliación sin resultado -folio 117-, motivando la presentación de la demanda.

SEGUNDO

Expuestos los hechos anteriores, la entidad promotora Jobeymar S.L. formuló el 5 de Febrero de 2.008 la demanda origen de los presentes autos en la que se interesaba del Juzgado se acordare el levantamiento de la suspensión de la obra, por entender que ya no existía el riesgo que justificó la suspensión acordada por el Juzgado en el "interdicto", de la que se dio traslado al demandado Sr. Jeronimo, quien contesto por escrito de 25 de Abril de 2.008 pidiendo la desestimación de la demanda por entender que la pretensión del actor no podía desvincularse del "fondo del asunto", el cual exponía en la demanda reconvencional que seguidamente formuló, dirigida tanto contra el promotor Jobeymar S.L. como contra la empresa constructora Promociones y Construcciones Los Gabienses S.L., contra los Arquitectos Sres. Roman y Luis Manuel, y, posteriormente contra el Aparejador Sr. Arsenio, y en la que, en síntesis, sostiene que no se ha producido la estabilización de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR