SAP Granada 178/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2010:610
Número de Recurso716/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 716/09 - AUTOS Nº 1830/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 178

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de abril de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 716/09- los autos de Juicio Ordinario nº 1830/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de PINOS PONTENSE S.L. contra D. Saturnino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Angeles Barrionuevo Gómez en nombre y representación de PINOS PORTENSE S.L. debo condenar y condeno a D. Saturnino a abonar a la actora la cantidad de DOCE MIL EUROS

(12.000 #) más el interés legal de dicha cantidad desde el día 12 de noviembre de 2008 así como al pago de las costas causadas.- 2º.- Que desestimando la demanda recovencional interpuesta por la Procuradora Doña María Dolores Osuna Pérez en nombre y representación de D. Saturnino debo absolver y absuelvo a PINOS PORTENSE S.L. de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte reconvincente de las costas de la reconvención".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el impago de varias entregas de las cantidades adeudadas en virtud de dos contratos de compraventa venta de vivienda en documento privado, firmados el día de 28 de abril de 2007, la empresa promotora ejercita, con base en el artículo 1124 CC, la acción de cumplimiento, pidiendo que se le pague la suma de 12.000 #. Frente a esta acción de cumplimiento, el comprador alega la excepción de imposibilidad sobrevenida de la prestación por causas económicas, y formula, a su vez, demanda reconvencional, pidiendo la resolución del contrato de compraventa y la devolución de las cantidades hasta entregadas, si bien una tercera parte será a favor de la promotora en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

En primer lugar, hemos de examinar la excepción de imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su obligación como comprador, alegada por él en su contestación de la demanda, que es una causa de extinción de las obligaciones, según los artículos 1182 ss. CC . La imposibilidad sobrevenida que alega el comprador es la situación económica en la que se ha encontrado después de la compraventa a causa de la crisis económica, la cual le impide hacer frente a los pagos que se reclaman. En concreto, el comprador dice que se encuentra en paro y el mes de julio de 2008 cobró su última prestación por desempleo, y desde entonces no tiene trabajo ni ingresos económicos. Tampoco puede hacer frente a una hipoteca por el importe de 300.000 # para ambas viviendas, puesto que una entidad bancaria no le facilitará la subrogación del préstamo hipotecario cuando haya pagado la última entrega de dinero según lo pactado en los contratos de compraventa.

La imposibilidad sobrevenida de la prestación por causas económicas no está prevista en los artículos 1182 ss. CC, que se refieren a la pérdida o destrucción de la cosa por causa fortuita o fuerza mayor y también a la prestación imposible por una causa legal o por causas físicas. No obstante, en casos muy concretos, puede ser causa de...

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