STSJ Andalucía 13950, 27 de Noviembre de 1998

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
Número de Recurso188/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13950
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRÍBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEDE DE SEVILLA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n°188 de 1.994 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmo. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña Maria Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 188 de 1994 interpuesto por don Tomás y Doña María Antonieta , representados por el Procurador don José María Fernández de Villavicencio García, y defendidos por el Letrado don Urbano Jiménez Luque, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios planteada por los recurrentes por el hundimiento de parte del bar-restaurante "casa Patricio" de su propiedad a consecuencia de la rotura del colector general del alcantarillado del Ayuntamiento de Bujalance. Como Administración demandada ha comparecido el Ayuntamiento de Bujalance, representado y defendido por Letrado de los servicios jurídicos de la Diputación Provincial de Córdoba. La cuantía del proceso se ha fijado en 16.763.891 pesetas. Ha ido ponente el fimo Sr D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala, que expresa el parecer de la misma.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de enero de 1.994, contra la resolución citada.

SEGUNDO

La parte actora solicitó una Sentencia que anulase la resolución recurrida y pidio por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Administración demandada solicitó la desestimación de la demanda y el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se celebró con el resultado que consta en Autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba, la Sala dio traslado a las partes para que formularan los escritos de conclusiones, en los que ratificaron sus pretensiones respectivas.

SEXTO

Señalada fecha para la votación y Fallo, tuvo lugar el día 16 de noviembre de 1.998, en que se deliberó, votó y falló.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 23 de mayo de 1.992, se produjo un hundimiento en el número 1 de la calle de Consolación, de la localidad de Bujalance como consecuencia de una rotura en el colector general del alcantarillado que transcurre en parte por el subsuelo del inmueble donde los recurrentes tenían establecido en la planta alta su domicilio y en la baja un bar restaurante denominado "casa Patricio", con categoría de un tenedor. Como consecuencia de ese hecho se produjeron daños estructurales en el edificio y en las instalaciones del restaurante, que afectaron esencialmente a las cámaras frigoríficas y de congelación. El derrumbe produjo un gran socavón con la correspondiente oquedad que quedó descrita en las actas notariales levantadas y en las fotografías tomadas. El Ayuntamiento demandado así como la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, a la vista de la situación creada en el negocio de los recurrentes, prohibieron la actividad en el restaurante no así en el bar, al menos inicialmente, y por distintas razones.

En la demanda la parte actora solicitó que se reconociese la responsabilidad de la Administración Municipal en los daños experimentados en su vívienda y negocio como consecuencia de la actuación negligente de aquella en la conservación del colector y que le indemnizase en la suma de 16.763.891 pesetas, si bien en conclusiones eleva esa cifra hasta los 31.865.632 pesetas que finalmente pretende.

SEGUNDO

El articulo 54 de la Ley 7 de 1.985, de 2 de abril, de Bases del régimen Local establece que "las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa". Tal regulación general está constituida parla Ley 30 de 1.992 de 26 de noviembre, LRJAPPAC que señala en su articulo 139, concorde con el artículo 106.2 de la Constitución Española que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos". Y añade el mismo articulo que " en todo caso, el daño alegado habrá de ser...

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