SAP A Coruña 372/2010, 23 de Julio de 2010
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2010:2453 |
Número de Recurso | 611/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 372/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00372/2010
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 611/2009
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------En A CORUÑA, a veintitrés de Julio de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORE Nº 1.161/08, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTE: Dª Regina, con D.N.I. Nº NUM000, con domicilio en DIRECCION000 Nº NUM001 . Palavea A Coruña, representada por el/a Procurador/a Sr. AMENEDO MARTÍNEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. PENA REY; y de otra como APELADOS: EL MINISTERIO FISCAL Y LA XUNTA DE GALICIA (NO PERSONADA); versando los autos sobre Oposición a la declaración de inidoneidad de la actora para adopción internacional.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 10 DE JULIO DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Desestimar la demanda formulada por el Procurador Don José Amenedo Martínez, en nombre y representación de DOÑA Regina, y debo confirmar y confirmo la resolución de la Consellería de Familia de 10 de septiembre de 2008, en la que se declara la inidoneidad de la actora para la adopción internacional. No procede especial pronunciamiento sobre costas".
Interpuesta la apelación por Dña. Regina, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Amenedo Rodríguez.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2009, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta Audiencia el Procurador Sr. Amenedo Martínez, en nombre y representación de Dña. Regina, en calidad de apelante. Se tiene por parte como apelados el Ministerio Fiscal y la Xunta de Galicia (que no se personó en esta alzada). Quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 29 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 20de Julio de 2010.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La resolución dictada en la instancia concluye con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas; contra la que se alza la promovente solicitando sea estimado el recurso a fin de que se admitan las pretensiones deducidas en la demanda, Revocando la sentencia apelada, decretando la nulidad de la resolución administrativa...
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Diecinueve. Se modifica el artículo 175
...de 2010. [9] Tal y como, por ejemplo, se expresaba por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3ª, en Sentencia 372/2010 de 23 Jul. 2010, Rec. 611/2009. [10] CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, Informe al Anteproyecto de ley de protección a la infancia, de 30 de septiembre de 2014, pág......