SAP A Coruña 372/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2010:2453
Número de Recurso611/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución372/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00372/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 611/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veintitrés de Julio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORE Nº 1.161/08, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTE: Dª Regina, con D.N.I. Nº NUM000, con domicilio en DIRECCION000 Nº NUM001 . Palavea A Coruña, representada por el/a Procurador/a Sr. AMENEDO MARTÍNEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. PENA REY; y de otra como APELADOS: EL MINISTERIO FISCAL Y LA XUNTA DE GALICIA (NO PERSONADA); versando los autos sobre Oposición a la declaración de inidoneidad de la actora para adopción internacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 10 DE JULIO DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Desestimar la demanda formulada por el Procurador Don José Amenedo Martínez, en nombre y representación de DOÑA Regina, y debo confirmar y confirmo la resolución de la Consellería de Familia de 10 de septiembre de 2008, en la que se declara la inidoneidad de la actora para la adopción internacional. No procede especial pronunciamiento sobre costas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dña. Regina, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Amenedo Rodríguez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2009, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta Audiencia el Procurador Sr. Amenedo Martínez, en nombre y representación de Dña. Regina, en calidad de apelante. Se tiene por parte como apelados el Ministerio Fiscal y la Xunta de Galicia (que no se personó en esta alzada). Quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 29 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 20de Julio de 2010.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La resolución dictada en la instancia concluye con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas; contra la que se alza la promovente solicitando sea estimado el recurso a fin de que se admitan las pretensiones deducidas en la demanda, Revocando la sentencia apelada, decretando la nulidad de la resolución administrativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Diecinueve. Se modifica el artículo 175
    • España
    • Estudio sistemático de la Ley 26/2015 Artículo segundo. Modificación del Código Civil
    • 5 Enero 2018
    ...de 2010. [9] Tal y como, por ejemplo, se expresaba por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3ª, en Sentencia 372/2010 de 23 Jul. 2010, Rec. 611/2009. [10] CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, Informe al Anteproyecto de ley de protección a la infancia, de 30 de septiembre de 2014, pág......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR