AAP Asturias 397/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2010:653A
Número de Recurso307/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución397/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

AUTO: 00397/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: 662000

N.I.G.: 33044 39 2 2010 0001636

ROLLO: APELACION AUTOS 0000307 /2010

Juzgado procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000081 /2010

RECURRENTE: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Leopoldo, Raúl, Jose Luis

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES Magistrados

JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Asturias, con fecha 21-7-10, en sus Diligencias Previas Nº 81/10 se dictó Auto desestimando reforma contra otro de 30-6-10 denegando personación como acusación particular al Abogado del Estado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, ADHIRIÉNDOSE EN PARTE EL MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Apelación nº 307/10, pasando para resolver al Ponente, Ilmo. Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El recurso de apelación que se interpone contra el Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer desestimatorio de la reforma del que rechazó la personación del Abogado del Estado como acusación particular, no puede ser estimado. La cuestión suscitada ya ha sido objeto de pronunciamiento por este Tribunal en Auto de 15 de enero de 2008 cuyos razonamientos, aplicables al caso, se mostraron en los siguientes términos: "El recurso de apelación que se interpone por el Abogado del Estado contra el Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que rechaza su personación como parte en el ejercicio de la acusación particular, no puede ser estimado. El referente legal de la pretensión deducida, art. 29 de la L.O. 1/04 de 28 de diciembre, no ha supuesto una variación del fundamento del ejercicio de la acusación particular en el proceso penal, en cuanto reconocida en favor del perjudicado por el delito, art. 110 y concordantes de la

L.E.Crim. y 19 de la L.O.P.J., habiéndose referido de manera colateral a la imposibilidad de que la entidad cuya representación ostentaría ahora la Abogacía del Estado pueda ejercer la acusación particular por no ser perjudicada por el delito, la S.T.C. de 28 de noviembre de 2006, -citada en la recurrida- la cual si da cobertura a la intervención en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR