AAP Asturias 397/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA |
ECLI | ES:APO:2010:653A |
Número de Recurso | 307/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 397/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
AUTO: 00397/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 662000
N.I.G.: 33044 39 2 2010 0001636
ROLLO: APELACION AUTOS 0000307 /2010
Juzgado procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000081 /2010
RECURRENTE: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Leopoldo, Raúl, Jose Luis
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES Magistrados
JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
En OVIEDO, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez
Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Asturias, con fecha 21-7-10, en sus Diligencias Previas Nº 81/10 se dictó Auto desestimando reforma contra otro de 30-6-10 denegando personación como acusación particular al Abogado del Estado.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, ADHIRIÉNDOSE EN PARTE EL MINISTERIO FISCAL.
Remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Apelación nº 307/10, pasando para resolver al Ponente, Ilmo. Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA, que expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- El recurso de apelación que se interpone contra el Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer desestimatorio de la reforma del que rechazó la personación del Abogado del Estado como acusación particular, no puede ser estimado. La cuestión suscitada ya ha sido objeto de pronunciamiento por este Tribunal en Auto de 15 de enero de 2008 cuyos razonamientos, aplicables al caso, se mostraron en los siguientes términos: "El recurso de apelación que se interpone por el Abogado del Estado contra el Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que rechaza su personación como parte en el ejercicio de la acusación particular, no puede ser estimado. El referente legal de la pretensión deducida, art. 29 de la L.O. 1/04 de 28 de diciembre, no ha supuesto una variación del fundamento del ejercicio de la acusación particular en el proceso penal, en cuanto reconocida en favor del perjudicado por el delito, art. 110 y concordantes de la
L.E.Crim. y 19 de la L.O.P.J., habiéndose referido de manera colateral a la imposibilidad de que la entidad cuya representación ostentaría ahora la Abogacía del Estado pueda ejercer la acusación particular por no ser perjudicada por el delito, la S.T.C. de 28 de noviembre de 2006, -citada en la recurrida- la cual si da cobertura a la intervención en la...
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