AAP Murcia 444/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2010:521A
Número de Recurso366/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución444/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00444/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 366/2009

SECCION TERCERA J. Murcia núm. Cinco

MURCIA Sumario 2/2008

A U T O nº 4 4 4 / 2 0 1 0

Ilmos Sres.

Dª.María Jover Carrión

Presidenta

D. Augusto Morales Limia

Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En Murcia, a veinte de septiembre de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

Visto el recurso de apelación formulado por: 1º) Eliseo, Jorge, Víctor Alejo, y Julia, representados por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, 2º) Evaristo, representados por la Procuradora Sra. Lozano Méndez; 3º) Lorenzo, representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez, 4º) Valeriano, representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez; y 5º) Augusto, representado por la Procuradora Sra. Pontones Lorente.

Han formulado el recurso contra el Auto de 4 de febrero de 2009 del Juzgado de Instrucción número Cinco de Murcia, por el que se dispuso su procesamiento en esa causa por los delitos contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud con la agravante de notoria importancia, de organización aún transitoria y de introducción ilegal en territorio Español.

SEGUNDO

Emplazadas las partes y personadas en el rollo, una vez finalizado el traslado para instrucción, se acordó señalar vista para el día 17 de septiembre de 2010, en cuyo acto los recurrentes ha solicitado la revocación del auto de procesamiento, ante la falta de indicios suficientes para decretar el procesamiento de los recurrentes, habida cuenta la carencia de indicios racionales de criminalidad contra los apelantes, así como que se acuerde la libertad de Valeriano, mientras que el Ministerio fiscal ha interesado la confirmación de la resolución recurrida. Y el mantenimiento de la prisión provisional acordada contra el referido apelante.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

Se fundan mayoritariamente los recursos, en la insuficiencia de los medios probatorios, y por lo tanto en la falta de indicios de criminalidad que pudiesen recaer sobre la misma para justificar su procesamiento, interesando la libertad provisional de Valeriano .

El auto de procesamiento impugnado, expone en párrafos separados la participación de cada uno de los recurrentes, procesados en los hechos, calificados éstos como delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, con la agravación de cantidad de notoria importancia, de existencia de organización aún transitoria, de introducción ilegal de las sustancias en territorio español, y de encubrimiento, en los términos que establece la resolución recurrida.

De forma unívoca el Tribunal Constitucional (STC 66/1989 de 17 de Abril), establece que no es función del auto de procesamiento la incriminación o atribución definitiva de conductas delictivas, solo posible tras el oportuno juicio y sentencia, sino la imputación formal de estas conductas para su dilucidación definitiva posterior, sobre la base de indicios racionales, quedando, desde luego, siempre abierta la posibilidad de que la conducta imputada se revele como inexistente; por tanto, el que los hechos tenidos en cuenta por el auto de procesamiento puedan derivarse interpretaciones diversas, aparte de la adoptada por el órgano judicial, no obsta a la corrección del procesamiento, sin quedar afectada la presunción de inocencia. Las partes no están, ni tan siquiera las acusadoras, vinculadas por las calificaciones jurídicas que en el mismo se contienen, es más, la delimitación del núcleo fáctico, tampoco impide que las partes muten los títulos de condena respecto a los contenidos en el auto o que puedan añadir observaciones fácticas en sus escritos de acusación, aún cuando tales hechos periféricos no estuvieren incorporados a la resolución inculpatoria siempre, claro está, que no incorporen nuevos delitos.

Consecuentemente, y a los efectos de la resolución que se recurre, el auto de procesamiento recurrido cumple con esas funciones, mayor o menor amplitud y concreción, describiendo una relación de hechos, a los que asigna una calificación jurídica, ambos con carácter indiciario, sin que resulte vinculante para la Audiencia, pues el proceso penal se delimitará por los posteriores escritos de acusación y de defensa.

El auto de procesamiento no es la culminación de la instrucción, ni la conclusión de la actividad probatoria realizada en la misma, sino que en consideración a la naturaleza que se desprende de su configuración legal, del artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es el primer auto en el que se formaliza la imputación judicial de un hecho delictivo a una persona o personas determinadas, siempre que el delito que se imputa cuente con una pena que determine que el procedimiento a seguir es el ordinario.

El precepto mencionado dispone que "Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta ley".

En consecuencia el procesamiento constituye, dentro del período sumarial, una decisión meramente provisoria, de naturaleza preparativa y cautelar, sin que dicha medida implique un juicio definitivo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, pues ni tan siquiera las probanzas practicadas y tenidas en cuenta hasta ese instante procesal van más allá del simple carácter indiciario

Por ello, en cuanto se trata de una decisión interina o provisional que tiene como fin proteger al imputado, pues es un requisito previo e indispensable de la acusación, únicamente exige constatar en base a las diligencias de investigación practicadas la existencia de indicios racionales de criminalidad, de dicha participación a modo de juicio provisorio y revisable en sentencia, lo que es muy distinto a la certeza que exige el examen pormenorizado del material probatorio desplegado en el juicio que debe llevar a cabo el Tribunal al dictar sentencia, pero también a las meras sospechas.

En los testimonios de particulares remitidos para la resolución de este recurso, integrantes en XIX Tomos, se advierte la suficiencia que el auto concreta de forma suficiente y muy detallada los hechos que se imputan a los procesados, de los indicios que la Magistrado Juez Instructora ha tomado en consideración para dictar el auto de procesamiento.

SEGUNDO

El primer recurso comprende a cinco procesados integrados por idéntica defensa, Eliseo, Jorge, Víctor, Alejo, y Julia .

Los argumentos de Eliseo discurren en el desconocimiento de los funcionarios policiales, de los fardos de hachis hallados en el domicilio, basándose para ello el recurrente en la ausencia de prueba de la permanencia de los agentes en el lugar hasta la detención y el registro del procesado. Pero ello no es así, ante el hecho de la posibilidad demostrar que tales fardos, por su color, volumen y forma externa eran los mismos que los hallados en el domicilio del Eliseo, quien fue objeto de seguimientos, visualizándose el 8 y 11 de abril de 2008 la descarga de los fardos, además, las operaciones se radiaron por teléfono, procediéndose al hallazgo en su domicilio de 1000 gramos de hachis, 1 gramo de cocaína y 1 papelina de la misma sustancia, a valorar la tenencia de estas drogas en el acto del juicio oral. Es más, su relación con el procesado Jose Daniel ( Zurdo ) se advierte desde un primer momento. Jose Daniel tenía en Librilla un "laboratorio" donde pudiera haber manipulado drogas duras y anfetaminas, actualmente se encuentra en paradero desconocido y sobre este el mismo existe una Orden Europea...

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