AAP Guadalajara 10082/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2010:244A
Número de Recurso186/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución10082/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 10082/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2010 0100301

ROLLO: APELACION AUTOS 0000186 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2009

RECURRENTE: Esther

Procurador/a: SONIA MARIA LAZARO HERRANZ

Letrado/a: JOSE Mª GARZON FLORES

RECURRIDO/A: Reyes, MINISTERIO FISCAL

Letrado/a: JOAQUIN J. GONZALEZ GOMEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

A U T O Nº 205/10 En GUADALAJARA, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA auto de fecha 18 de marzo de 2010 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación de Esther recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal, sustanciándose el recurso por todos sus trámites y señalándose para la deliberación y fallo del mismo el pasado día 15 de septiembre.

TERCERO

En el presente procedimiento se han practicado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2010 se dicta en las presentes actuaciones auto de sobreseimiento provisional y archivo al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa, y al amparo de lo dispuesto en los arts. 779.1 y 641.1 LECr . Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 12 de mayo de 2010 auto desestimando el de reforma y en consecuencia dando trámite a la apelación interpuesta con carácter subsidiario. Considera la apelante que existen en la causa indicios suficientes para entender la existencia de un posible delito de usurpación de estado civil, dado que la denunciada se ha hecho pasar por su representada al menos en dos ocasiones, siendo la primera de ellas a la que se refiere la denuncia inicial y en una llamada telefónica al Alcalde de Somolinos, con lo que considera que debe continuar la tramitación de las diligencias, solicitando en concreto se localice el número y la titularidad del mismo del teléfono desde donde se hizo esa llamada, e igualmente se aporte relación de las llamadas y del destino de las mismas efectuadas por la misma desde los teléfonos cuya titularidad ostente, en el periodo en que acaecieron los hechos que se denuncian. La Juez justifica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR