AAP Guadalajara 10082/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APGU:2010:244A |
Número de Recurso | 186/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 10082/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 10082/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 37 2 2010 0100301
ROLLO: APELACION AUTOS 0000186 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2009
RECURRENTE: Esther
Procurador/a: SONIA MARIA LAZARO HERRANZ
Letrado/a: JOSE Mª GARZON FLORES
RECURRIDO/A: Reyes, MINISTERIO FISCAL
Letrado/a: JOAQUIN J. GONZALEZ GOMEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
A U T O Nº 205/10 En GUADALAJARA, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez.
En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA auto de fecha 18 de marzo de 2010 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa.
Contra dicho auto se interpuso por la representación de Esther recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal, sustanciándose el recurso por todos sus trámites y señalándose para la deliberación y fallo del mismo el pasado día 15 de septiembre.
En el presente procedimiento se han practicado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.
Con fecha 18 de marzo de 2010 se dicta en las presentes actuaciones auto de sobreseimiento provisional y archivo al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa, y al amparo de lo dispuesto en los arts. 779.1 y 641.1 LECr . Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 12 de mayo de 2010 auto desestimando el de reforma y en consecuencia dando trámite a la apelación interpuesta con carácter subsidiario. Considera la apelante que existen en la causa indicios suficientes para entender la existencia de un posible delito de usurpación de estado civil, dado que la denunciada se ha hecho pasar por su representada al menos en dos ocasiones, siendo la primera de ellas a la que se refiere la denuncia inicial y en una llamada telefónica al Alcalde de Somolinos, con lo que considera que debe continuar la tramitación de las diligencias, solicitando en concreto se localice el número y la titularidad del mismo del teléfono desde donde se hizo esa llamada, e igualmente se aporte relación de las llamadas y del destino de las mismas efectuadas por la misma desde los teléfonos cuya titularidad ostente, en el periodo en que acaecieron los hechos que se denuncian. La Juez justifica...
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