AAP Granada 104/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2010:198A
Número de Recurso169/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 169/10 - AUTOS Nº 123/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN AUTO N Ú M. 104

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a trece de julio de dos mil diez. La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 169/10- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 123/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Belinda Y OTROS contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

HECHOS
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 16 de febrero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la inadmisión de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Hidalgo Osuna en nombre y representación de Dª. Belinda, Dª Gregoria

, Dª. Rosa y Dª. Angustia contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, declarando la falta de competencia objetiva de este órgano civil para el conocimiento del presente procedimiento, correspondiendo la misma la jurisdicción contencioso-administrativa".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La competencia de los distintos órdenes jurisdiccionales es una cuestión de naturaleza procesal y de neto carácter de orden público, lo que justifica que se pueda apreciar de oficio (STS 9 mayo 2008 ). Para resolver la falta de jurisdicción ha de tenerse en cuenta la naturaleza de la acción que se ejercita. Cuando se ejercitan acciones de naturaleza jurídico real frente a la Administración, corresponde resolver la litis a la jurisdicción civil, antes y después de la actual LEC (SSTS 30 marzo 1977, 10 junio 1988, 12 noviembre 1988, 8 mayo 1989, ...

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