STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 1998

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
Número de Recurso1879/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. Laureano Estepa Moriana D. Guillermo Sanchis F.- Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto, EN NOMBRE DEL REY, el recurso registrado con el número de autos 1.879/95, interpuesto por DON Luis , representado por el procurador don Ignacio Núñez Ollero y dirigido por letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA representado por el procurador don Angel Díaz de la Serna Aguilar y dirigido por letrado. Ha sido ponente el Magistrado Don Laureano Estepa Moriana.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso Contencioso Administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira de 20 de julio de 1.995 que acordó la demolición de las obras realizadas a cargo del infractor (el aquí recurrente) consistentes en venta de parcelas rústicas desde 2.500 metros cuadrados para regadío, haciéndose publicidad mediante cartel anunciador a la entrada de la finca situada en el kilómetro 4.1 de la carretera Dos Hermanas- Utrera, de éste término municipal, y obras de construcción de dos caminos de albero compactados de 6-5 metros de anchura y longitudes de 300 y 250 metros respectivamente, partiendo desde la carretera y levantamiento de una torreta sobre la que se ha instalado un transformador eléctrico para dar servicios a un pozo existente y a su costa al objeto de que los terrenos recuperen su configuración características originarias.-

SEGUNDO

La representación de la parte recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y subsidiariamente, al tiempo de la nulidad se acuerde no haber lugar a la demolición de las obras realizadas por estar amparadas por la legislación agrarias.

TERCERO

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes pudieron realizarse en tiempo hábil para ello, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y fallo del recurso tuvo lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se invoca por los recurrente la nulidad del expediente administrativo por falta de competencia del Señor Delegado de Urbanismo de la Corporación demandada, por venirle atribuida a competencia al alcalde conforme a la Ley de Bases de Régimen Local , entendiendo que no es suficiente los consignado en el fundamento de derecho de la incoación del expediente de que la competencia ha sido atribuida al Delegado de Urbanismo por resolución número 132/94, de 7 de julio, pues el artículo 44.1 y 2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1.986, de 28 de noviembre , determina que "todas las delegaciones... serán realizadas mediante Decreto del Alcalde... publicado en el Boletín Oficial de la Provincia", en tanto que la resolución del expediente ha sido realizada por el Pleno de la Corporación sin que conste que dicho Alcalde haya delegado en el Pleno.- Sin embargo, se encuentra acreditado en el recurso, por la documentación acompañada a la demanda, la...

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