STSJ Andalucía , 15 de Septiembre de 1998

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
Número de Recurso2719/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA

En la Ciudad de Málaga a quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.719 del año 1.993, interpuesto por SAN MIGUEL FÁBRICA DE CERVEZAS Y MALTA, S.A., representado por el Procurador DON JOSÉ

MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado DON ANTONIO TASTET DÍAZ, contra AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado y defendido por la Letrada DOÑA MARÍA LUISA PERNÍA PALLARÉS, siendo parte coadyuvante DON Marco Antonio y DON Fernando representados por el Procurador DON FELICIANO GARCÍA RECIO GÓMEZ, y asistidos de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. González González, en representación de SAN MIGUEL FÁBRICA DE CERVEZAS Y MALTA, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número 2.719 del año 1.993, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se anulen los actos impugnados, y se reconozca la situación jurídica individualizada que correspondiente a SAN MIGUEL FABRICA DE CERVEZA Y MALTA, S.A. de que se sitúe el Camino del Aeroclub -en donde se hallan sus instalaciones- dentro de la última categoría del Callejero de Málaga"; interesando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimando las pretensiones de la demanda, declare ser conforme a Derecho la disposición impugnada".

Seguidamente se dio igual trámite a la coadyuvante.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna, según resulta del escrito de interposición, el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Málaga, adoptado en sesión de 24 de septiembre de 1.993, que aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas y el callejero fiscal, ampliandose el recurso al acuerdo del pleno de dicho Ayuntamiento de 28 de diciembre, que aprobó definitivamente la modificación de la citada Ordenanza.

En el suplico de la demanda se solicita la anulación de dichos acuerdos y se reconozca la situación jurídica individualizada, correspondiente a la demandante, "San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, S.A.", de que se sitúe el Camino del Aeroclub, en donde se hallan sus instalaciones, dentro de la última categoría del Callejero de Málaga.

No obstante la amplitud con que se determina el objeto del recurso, su contenido debe restringirse, exclusivamente, al Callejero, que se aprueba en el acuerdo primeramente citado, dada la fundamentación de la demanda que se analiza a continuación.

SEGUNDO

Parte la demandante del hecho, no cuestionado, de que la calle, Camino del Aeroclub, donde se encuentra situado el local, donde ejerce su actividad comercial en la provincia de Málaga, ha sido clasificado por el callejero que se impugna en la tercera de las seis categorías de que consta, cuando hasta entonces y, a efectos del extinguido Impuesto de Radicación, bien por Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada, bien por resoluciones del Tribunal Económico...

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