STSJ Andalucía 1577/2009, 1 de Julio de 2009
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:11720 |
Número de Recurso | 755/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1577/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N.º 1577/2009.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 2.ª
RECURSO DE APELACIÓN N.º 755/2006
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
D.ª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. JOSÉ BAENA DE TENA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a uno de julio de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 755/2006 del recurso de apelación interpuesto por la entidad San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel González González, y defendida por el Letrado D. Antonio Tastet Díaz, contra la Sentencia de 20 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia número 426/2001, en relación con implantación de callejero fiscal, habiendo comparecido como apelado el Ayuntamiento de Málaga, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rocía García Carballo, y defendido por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
El día 20 de febrero de 2006, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, en el procedimiento en primera o única instancia seguido con el número 426/2001, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 11 de diciembre de 2000, del Pleno del Ayuntamiento de Málaga, sobre implantación del callejero fiscal de la localidad.
Por escrito de 24 de marzo de 2006 la representación de la recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante frente al acuerdo de 11 de diciembre de 2000, del Pleno del Ayuntamiento de Málaga, de implantación del callejero fiscal de la localidad, acuerdo que la demanda consideraba desajustado a Derecho en lo relativo concretamente a la categoría 3.ª que adjudicó al denominado "Camino del Aeuroclub", donde se ubican las instalaciones de aquélla, y más particularmente por carecer de toda motivación al respecto, considerando asimismo improcedente esa clasificación al carecer la vía de toda infraestructura urbanística.
La sentencia apelada basó su decisión desestimatoria en el...
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