STSJ Andalucía , 17 de Julio de 1998

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Número de Recurso539/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 539/98 Sentencia nº : 1605/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. J. Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a diecisiete de 0 de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Begoña sobre despido siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de noviembre de 1997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La actora, Dª Begoña , mayor de edad y domiciliada a efectos de notificaciones en Málaga, inició su relación estatutaria con el Servicio Andaluz de Salud en el Centro de trabajo del Hospital General Básico de Antequera (Málaga), el día 1 de Julio de 1997, habiendo prestado los servicios propios de su categoría profesional de forma contínua, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo el salario mensual último de 153.271 ptas., incluida la prorrata de la pagas extraordinarias.

  2. ).- La expresada relación estatutaria se inició por un nombramiento de personal sanitario no facultativo eventual por acumulación de tareas con duración de un mes (del 1 al 31/7/97).

  3. ).- Mediante comunicación el 24 de Julio de 1997, recibida por la actora el 25/7/97, se puso en conocimiento de la actora que, "por haberse detectado falsedad en documentos que acreditaban supuestos méritos", se consideraba nulo su nombramiento por lo que habría de cesar en la prestación de sus servicios (cese que se produjo al inicio de la relación laboral del 25/7/97.

  4. ).- La actora había presentado una certificación en la que se le atribuían unos servicios desde el 1/7/89 al 31/8/91, cuando en realidad prestó estos servicios del 1/7/91 al 31/8/91. Estos dos años de exceso condujeron a que en la bolsa de trabajo figurase con puntuación 4,45 en el puesto 666; con los dos años menos de servicios previos le correspondería la puntuación de 2,05 puntos).

  5. ).- La actora no ha ostentado durante la citada relación cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  6. ).- El día 8 de Agosto de 1997 presentó la actora reclamación previa, que no fue objeto de contestación expresa.

  7. ).- La demanda fue presentada el 17 de Septiembre de 1997.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del art. l9l L.P.L se articula por el Servicio recurrente un primer motivo con objeto de que sean repuestas las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que considera le han producido indefensión como consecuencia de no haberse pronunciado el juzgador de instancia en su sentencia, sobre la "falta de acción de despido instada por la actora", aducida por la misma en el acto del juicio, infringiendo así lo dispuesto en el art. 97.2 de la L.P.L en relación con el 359.2 de la L.E.C . El motivo no puede prosperar por cuanto...

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