STSJ Andalucía , 26 de Junio de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Número de Recurso119/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 119/98 Sentencia nº : 1394/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Leonor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Leonor sobre despido siendo demandado Doña Olga Fernández Rojas Tintorería "Pizarro" habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de junio de 1997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Dª Leonor ha prestado sus servicios en la empresa Olga Fernández Rojas, tintorería Pizarro, con antigüedad 5.2.80, con categoría profesional de oficial 1ª y un salario mensual de 126.982 ptas incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta de 1.4.97 la actora fue despedida, en base al artículo 52 c) del E.T . La fecha de efecto es de 7.5.97 respectivamente. La carta consta unida a los autos y su contenido al que nos remitimos lo damos por reproducido.

  3. ).- La empresa ha tenido los siguientes ingresos: 2.207.126 ptas (años 94), 2.080.946 ptas (año 95), 2.078.030 ptas (año 96); los costes del personal asalariado han ascendido a : 1.768.027 ptas (año 94), 1.532.874 ptas (año 95), 2.355.228 ptas (año 96). Las perdidas ascienden a : 512.708 ptas (año 94; 153.109 ptas (año 95); 1.586.829 ptas (año 96).

  4. ).- La actora durante el último año no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ni ha estado afiliada a sindicato alguno.

  5. ).- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes en virtud de papeleta de 17.4.97.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la extinción por causas objetivas del contrato de trabajo existente entre las partes, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, pretendiendo las siguientes adiciones fácticas: A) "Que a la actora no se le entregó cantidad efectiva alguna y que solo consta la promesa de entrega cuando se le conceda algún préstamo"; B) "Que la actora recibió una segunda carta de despido por conducto notarial en la que se modifica la anterior en cuanto a la fecha de la efectividad del despido, carta fechada el 18 de abril de 1996, donde tampoco se le entrega cantidad efectiva alguna"; C) "Que en ningún momento, por tanto, ni en la comunicación de la primera carta, ni en la segunda, ni en el acto de conciliación ante el CMAC, ni en el acto del juicio oral, se ha abonado efectivamente a la actora la indemnización que establece el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores "; D) "Que en las cartas de despido, tanto en la entregada el día 18 de abril como la del día 1 de abril, no figura argumentación alguna económica, ni motivación, ni siquiera referencia de ningún tipo a las pérdidas o ganancias que supuestamente dan lugar al despido objetivo, para la comprobación de tales circunstancias"; E) "Que se puede constatar como el ejercicio de 1996 fue presentado y legalizado su libro en el registro el 29 de abril de 1997, es decir con posterioridad al despido.

Que el libro de inventario y cuentas de 1996 se presentó el 29 de abril de 1997. Que el libro diario de 1995 se presentó el 29 de abril de 1997 y consta en la inscripción registral como fuera de plazo. Que el libro del ejercicio de 1995 se presentó el 29 de abril de 1997, es decir dos años después y también fuera de plazo.

Que el libro de inventarios y cuentas de 1994 se presentó el 28 de abril de 1995. Que el libro de ejercicio de 1994 se presentó el 28 de abril de 1995"; F) "Que el informe del perito D. Braulio fue realizado con fecha 14 de julio, por lo tanto después de la carta de despido, después del acto de...

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