STSJ Andalucía , 22 de Abril de 1998

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
Número de Recurso389/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

A.A.S SENTENCIA NÚM. 1221/98 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 389/96, interpuesto por PLUS ULTRA S.A. Cia de Seguros contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 13 de Octubre de 1995 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Eugenia en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra PLUS ULTRA SACIA DE SEGUROS , CONSEJERIA DE GOBERNACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y FOGASA. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Octubre de 1995 , por la que se desestimaban las excepciones opuestas por la Entidad Aseguradora Plus Ultra. Cía Anónima de Seguros, estimando la demanda formulada contra ella por la actora y condenando a la demandada en los pedimentos contra ella deducidos, con la responsabilidad civil subsidiaria del FOGASA.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dª Eugenia , mayor de edad, vecina de Granada, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/

DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 NUM002 , ha venido prestando servicios en el Hospital Universitario, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, con la categoría profesional de Pinche de Cocina.

  1. - El día 30 de Enero de 1.990, sufrió accidente de trabajo, cursando período de I.L.T. y, tras informe de la UVMI, de fecha 9 de Agosto de 1.991, fue declarada en estado de Invalidez Permanente Total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1 de Junio de 1.992, con efectos desde ese día, al presentar: Atrofia de Sudeck; dolor en borde cubital que llega al quinto dedo; perdida de fuerza en mano derecha.

  2. - La actora es beneficiaria de una póliza colectiva de seguro de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, que cubre los supuestos de muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta, invalidez permanente total e invalidez permanente parcial, producidas por ocasión de accidente, sea éste común o laboral, siendo el capital asegurado en el caso de que se produzca invalidez permanente absoluta o total, de 10.000.000 de Ptas., entendiéndose como aquella las pérdidas anatómicas o funcionales irreversibles sufridas por un asegurado manifestados, en el plazo de hasta dos años desde el accidente, que incapaciten para el ejercicio de cualquier trabajo, o en su caso, del que habitualmente venia desempeñando (cláusula 7.3)

  3. - La Consejería de Gobernación de la. Junta de Andalucía tenia concertado la referida póliza de, seguro inicialmente con la Compañía de Seguros Allianz Ras, con vigencia desde el día 19 de Diciembre de 1.990, por un periodo de un año, y, desde el dio 19 de Diciembre de 1.991 hasta el dio 19 de Diciembre de 1.993 con la Entidad "Plus Ultra. Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", estando al corriente del pago de las primas correspondientes.

  4. - La actora solicitó el dio 30 Noviembre de 1993 indemnización, con cargo a la citada póliza, por importe de 10.000.000 de Ptas y, al no ser contestada su petición, formuló reclamación previa el día 27 de Junio de 1.994, la cual fue desestimada, celebrándose asimismo, acto de Conciliación ante el CMAC, respecto a la Entidad Aseguradora demandada, el dio 12 de Julio de 1 999, con el resultado de "intentado sin efecto".

  5. - La demanda: ante los Juzgados de lo Social se presentó el dio 17 de octubre de 1.994.

Tercera

Notificada la sentencia alas partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por PLUS ULTRA S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los- Autos en este Tribunal, se acordó el pase de tos mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la compañía "Plus Ultra" la sentencia de instancia solicitando al amparo del apartado b) del hoy artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de hechos probados, y al amparo del apartado c) alegando diversas infracciones del Derecho aplicado en la sentencia recurrida, entré ellos, la incompetencia de Jurisdicción, por lo que se ha de invertir el orden de los motivos, y en consecuencia, examinar en primer lugar la incompetencia de jurisdicción alegada, también en el acto del juicio, y en este recurso al amparo de los arts. 533.1 de la LEC . y art. 1° de la LPL pues su examen es prevalonte sobre cualquier otra cuestión suscitada en el proceso, permitiendo a la Sala examinar las actuaciones en su integridad, valorando toda la prueba practicada, variando o no los hechos que han de tenerse en cuenta para la aplicación de las normas legales. Y como quiera que los hechos declarados probados,...

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