STSJ Andalucía , 20 de Abril de 1998

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
Número de Recurso995/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. LAUREANO ESTEPA MORIANA.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

D. GUILLERMO SANCHIS FDEZ MENSAQUE Sevilla a 20 de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso nº 995/97, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Alfonso , curas demás circunstancias constan, actuando en su propio nombre y derecho, al amparo del art. 33 y concordantes de la L.J . por tratarse de procedimiento en materia de personal. Y coma demandado, el Ministerio de Defensa, debidamente representado y asistido por el Abogado del Estado.

La cuantía se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita si dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la Resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, de fecha 27-9- 96, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el actor contra Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Asociación Mutua Benéfica de la Armada (ÁMBAR); denegatorio de su solicitud de baja como asociado forzoso en dicha entidad.

SEGUNDO

El recurrente ampara su pretensión de causar baja en la ÁMBAR, en el carácter voluntario que contempla la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , para la afiliación a las Mutualidades de Previsión Social.- En tanto que la Administración considera, por el contrario, que la ÁMBAR no puede calificarse como un organismo complementario de la Seguridad Social obligatoria, sino como un Organismo de auxilio y previsión parcialmente sustitutorio de la misma, por lo que ese carácter especial conlleva la afiliación obligatoria de todo el personal militar profesional de la Armada, siendo compatible con los principios de la precitada Ley 30/95 .

Pues bien, para conocer, con cierta claridad, el problema así planteado, vareos a seguir los avatares de los Montepíos de los funcionarios públicos; y así, cuando tales entidades han desempeñando funciones sustitutorias de la seguridad social, hubo que distinguir entre éstas, y los fondos destinados a las distintas prestaciones, con separación de contabilidad (Real Decreto 1879/78 ;. No obstante, y ante la difícil situación financiera de todos estos Montepíos (alocadas a la liquidación o a convertirse en una sangría permanente para la Hacienda Publica sin contrapartida ni cobertura de cotización suficiente), para proteger en la medida de la disponibilidad presupuestaria los intereses de los mutualistas, la Ley 50/84 de Presupuestos Generales del Estado para 1.985, en su disposición adicional vigésimo primera ; previó la doble posibilidad de que tales Montepíos se integrasen en los correspondientes Fondos Especiales de la MUFACE o, en otro caso, se mantuvieran en lo sucesivo con las cuotas de sus asociados u otros ingresos de derecho privado.

En definitiva, no se trata, pues, de una mera cuestión de derecho privado, ya que es claro que, con las aportaciones y cuotas de los asociados, no se podrían cubrir las pensiones que los mismos preveían, constantemente revalorizadas, manteniendo el asunto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Murcia , 7 de Julio de 2001
    • España
    • 7 Julio 2001
    ...abril de 1998 dictada por la Sección Cuarta de la Sala del mismo orden jurisdiccional del T.S.J. de Andalucía (sede en Sevilla), en recurso 995/97. La sentencia recurrida del T.S.J. estimó el recurso interpuesto por un Alférez de Fragata de la Escala Media del Cuerpo de Especialistas de la ......
  • STS, 21 de Junio de 1999
    • España
    • 21 Junio 1999
    ...Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso número 995/97, sobre solicitud de baja en la Asociación Mutua Benéfica de la ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia recurrida contiene parte dispositiva de......
  • STSJ Murcia , 21 de Febrero de 2000
    • España
    • 21 Febrero 2000
    ...abril de 1998 dictada por la Sección Cuarta de la Sala del mismo orden jurisdiccional del T.S.J. de Andalucía (sede en Sevilla), en recurso 995/97. La sentencia recurrida del T.S.J. estimó el recurso interpuesto por un Alférez de Fragata de la Escala Media del Cuerpo de Especialistas de la ......
  • STSJ Murcia , 24 de Abril de 2000
    • España
    • 24 Abril 2000
    ...abril de 1998 dictada por la Sección Cuarta de la Sala del mismo orden jurisdiccional del T.S.J. de Andalucía (sede en Sevilla), en recurso 995/97. La sentencia recurrida del T.S.J. estimó el recurso interpuesto por un Alférez de Fragata de la Escala Media del Cuerpo de Especialistas de la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR