STSJ Andalucía , 6 de Abril de 1998

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
Número de Recurso3373/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a seis de abril de mil novecientos noventa y ocho.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.373 del año 1.995, interpuesto por DON Javier , representado por el Procurador DON MIGUEL LARA DE LA PLAZA, y asistido por el Letrado DON SALVADOR GUERRERO RODRÍGUEZ, contra AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador DOÑA MARÍA ANGUSTIAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ-MORALES, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Lara de la Plaza, en representación de DON Javier , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Marbella, registrándose el recurso con el número 3.373 del año 1.995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que estime el recurso y contenga los siguientes pronunciamientos: 1º. Declarar la nulidad, por ser contraria al ordenamiento jurídico, de la desestimación presunta del recurso ordinario formulado contra la resolución de la Corporación demandada de fecha 15 de julio de 1.991 que supone la desestimación de la solicitud de indemnización por daños y perjuicios irrogados a consecuencia de la falta de formalización del contrato administrativo adjudicado al recurrente por Acuerdo de la Junta del Patronato Municipal de la vivienda de fecha 3 de abril de 1.991. 2º. Declarar que el contrato administrativo para la promoción y gestión de 40 viviendas en parcela propiedad municipal sita en Huerta del Prado ha sido perfeccionado mediante la adjudicación al recurrente, D. Javier , en virtud del acuerdo de fecha 3 de abril de 1.991 de la Junta del Patronato Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Marbella, siendo, en consecuencia, válido y eficaz.

  1. Declarar que la no formalización del contrato administrativo adjudicado al recurrente referido en el expositivo anterior es imputable a la Corporación demandada. 4º. Declarar en favor del recurrente el derecho a la indemnización por los daños y perjuicios causados por la no formalización del contrato administrativo antes referido. 5º. Condenar a la Corporación demandada a: A) Estar y pasar por las anteriores declaraciones. B) Indemnizar a Don Javier en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios que se le han irrogado por la no formalización del contrato administrativo que le fue adjudicado para la promoción y gestión de 40 viviendas en parcela propiedad municipal sita en Huerta del Prado. C) Al pago de las costas causadas en el presente procedimiento"; interesando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del Recurso o, en cualquier caso, se desestime íntegramente, confirmando en todas sus partes el acto recurrido, con expresa imposición de las costas de este proceso a la actora"; interesando el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como resulta del escrito de interposición, en el presente recurso se impugna la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Marbella del recurso formulado contra la falta de formalización del contrato administrativo como gestor para la promoción de cuarenta viviendas en parcela municipal en Huerta del Prado, que se había adjudicado al demandante, Don Javier , por acuerdo de la Junta del Patronato Municipal de la Vivienda de 3 de abril de 1.991.

El objeto de este proceso se completa con el contenido del suplico de la demanda que comprende, sustancialmente, además de la pretensión anulatoria del acto presunto impugnado, la declaración del derecho del recurrente a la indemnización de los daños y perjuicios causados por la no formalización del contrato antes referido, con el consiguiente pronunciamiento de condena.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y prueba practicada resultan acreditados los siguientes antecedentes:

  1. La Junta rectora del Patronato Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Marbella, en sesión de 20 de febrero de 1.991, aprobó el pliego de cláusulas administrativas que regirían la contratación de trabajos específicos y concretos no habituales, consistentes en el desarrollo de un proyecto de promoción inmobiliaria de 40 viviendas en parcela de propiedad municipal en Huerta del Prado, entre cuyas cláusulas, la cuarta, establecía que el precio será como máximo el 2% sobre la siguiente base: la cuantía inicial de la contratación de la obra, con expresa exclusión de cualquier incremento derivado de revisiones de precios u otras incidencias.

  2. El demandante participó en el concurso convocado al efecto y la Junta del Patronato Municipal de la Vivienda, en reunión celebrada el día 3 de abril de 1.991 acordó aprobar la solicitud del mismo, y que por parte del Sr. Presidente se procediera a la celebración del correspondiente contrato.

  3. El demandante solicitó del Alcalde de Marbella el 5 de junio de 1.991 formalización del contrato, reiterando la solución del tema mediante escritos de 19 de junio y 29 de agosto de 1.991, para pasar el 18 de diciembre del mismo año a solicitar alternativamente del Alcalde de Marbella la formalización del contrato o la indemnización por los perjuicios derivados de la no contratación, aprobada en su día; solicitud que se reitera el 13 de abril, el 28 de julio y el 14 de diciembre de 1.992, instando a la Corporación demandada para que le comunique si se va a proceder a la formalización del contrato o si se van a indemnizar por los perjuicios económicos derivados de la no contratación.

  4. Ante el silencio de la Administración demandada, el actor dirige queja al Defensor del Pueblo

    Andaluz, que llegó a formular al Alcalde de Marbella advertencia y posteriormente recomendación a fin de...

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