STSJ Andalucía , 25 de Marzo de 1998

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
Número de Recurso1/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. SALA NUM. 1.

Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa Presidente Iltmo. Sr. D. Luis Hernández Ruiz Iltmo. Sr. D. Julio Pérez Pérez Iltmo. Sr. D. Joaquin Luis Sánchez Carrión.

Magistrados En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la demanda de Conflicto Colectivo seguida en esta Sala bajo el núm. 1/98 a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ANDALUCÍA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT) contra la EMPRESA ANDALUZA DE GESTIÓN DE INSTALACIONES Y TURISMO JUVENIL (INTURJOVEN), ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Luis Felipe Vinuesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 27.1.98, se recibieron en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, demanda de Conflicto Colectivo, iniciada, de oficio, por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucia, ante la petición en dicho sentido de la Federación Sindical arriba indicada como demandante, frente a la entidad asimismo reflejada como demandada, interesando se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Segundo

Tras la designación de ponencia, se acordó por proveído de 2.2.98, la admisión a trámite de la demanda, fijándose para el acto del Juicio el 25.2.98.

Tercero

En el acto de juicio oral se interesó por la demandada la nulidad de las actuaciones, alegando defectos procesales y falta de concrecón del petitum de la demanda; contestando la actora que las aludidas omisiones podrían subsanarse en fase de conclusiones. Tras recibirse el juicio a prueba y practica de las que se acordó su pertinencia, las partes concluyeron insistiendo en sus respectivas alegaciones.

Cuarto

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, excepción hecha de los plazos, por cúmulo de asuntos que pesa sobre este Órgano.

HECHOS PROBADOS

Primero

Con fecha 28.10.97 se presentó en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social por el representante de UGT-A-FSP demanda de conflicto colectivo contra la empresa Inturjoven- Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil.

Segundo

El presente conflicto afecta a un número indeterminado de trabajadores de la citada empresa pública, la plantilla de la empresa es al día 31.12.97 de 284 trabajadores en los centros de trabajo de las ocho provincias andaluzas.

Tercero

La norma convencional que regia entre los hoy litigantes es el Convenio Colectivo suscrito en 2.6.95, con vigencia hasta 1.6.97, publicado en el BOJA n°. 98 de 11.7.95. Dicho convenio se dio por denunciado a la fecha de la terminación de su vigencia, habiéndose presentado en el Libro de Registro de la Dirección General escrito de iniciativa de negociación de convenio colectivo, que, según dicha Dirección General, debe estarse negociando en la actualidad.

Cuarto

En la reunión de la Comisión Paritaria del citado Convenio Colectivo celebrada el 21-Enero de 1.997 se acordó lo siguiente:

"1.- Aprobar y validar, a los efectos del artículo 13 del Convenio Colectivo y del articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores en particular, y a todos los efectos en general, las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo individuales y colectivas que deriven del presente acta así como de aquellas actas anexas que se adjuntan a ésta formando parte de la misma.

  1. - Aprobar y validar,...

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