STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 1998

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
Número de Recurso2015/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.015/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 367 DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente; DON RAFAEL PUYA JIMÉNEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA DON FEDERICO LÁZARO GUIL En la ciudad de Granada, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.015/1995 seguido a instancia de Dª. Trinidad , que comparece representada por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Candenas González y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS, en cuya representación comparece el Procurador D. Juan Luis García-Valdecasas Conde y dirigido por Letrado.

Siendo parte codemandada Dª. Esther y D. Jesús Luis , que comparecen representados por el Procurador D. Fernando Bertos García y dirigidos por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procurador Sra. Candenas González se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 10 de Abril de 1.995, contra resolución de fecha 26/1/95 que desestimó el recurso interpuesto contra acuerdo del Consejo General de fecha 28 y 29/9/94 que resolvió recurso de alzada contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Almería en expediente B-4305/93.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que admitiendo el presente Recurso, declare que las Resoluciones impugnadas de 26 de Enero de 1.995, del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que desestimó el Recurso de Alzada y posterior resolución, interpuesto contra la Resolución de 7 de Junio de 1.993, de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Almería, son nulas de pleno derecho, y en su consecuencia, declare el derecho de la recurrente a abrir oficina de farmacia que tiene solicitada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia, por la que, desestimando el presente recurso, confirme íntegramente los acuerdos impugnados, por su conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Igualmente se dio traslado de la demanda a la parte codemandada para que la contestara, cumplimentando dicho trámite mediante la presentación de escrito en el que terminaba suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que, desestimando el presente recurso, se confirmen íntegramente los acuerdos impugnados.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don RAFAEL PUYA JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Enero de 2003
    • España
    • 29 Enero 2003
    ...Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso nº 2015/95, sobre apertura de farmacia; siendo parte recurrida el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, representado por el Procurador de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR