STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 1998

PonenteEDORTA JOSU HERRERA CUEVAS
Número de Recurso1673/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800505S4000143000 ..NSEN:

9800505 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

4804496006296 ..FDIC:

19980211 ..FFIR:

19980305 ..PONE:

EDORTA JOSU HERRERA CUEVAS ..INTE:

Beatriz (DEMANDANTE)

INSS (DEMANDADO)

TGSS (DEMANDADO)

MELCAR, S.L. (DEMANDADO)

MUTUA VIZ INDUST (DEMANDADO)

..MATE:

Concepto accidente de trabajo.

..SUMA:

RECURSO Nº: 1.673/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de febrero de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª. ENCARNACION DE MIGUEL BURGUEÑO y D. EDORTA JOSU HERRERA CUEVAS, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL contra la sentencia del Jdo, de loSocial nº 2 de Bilbao de fecha catorce de Abril de milnovecientos noventa y siete , dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Beatriz frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MELCAR, S.L. y MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ENCARNACION DE MIGUEL BURGUEÑO, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora Dª Beatriz , nacida el 31 de Enero de 1.958, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 , y presta sus sdrvicios en la empresa Melcar, S.L., siendo sus funciones las de verificación y comprobación de piezas.

  2. - La actora con fecha 3 de Junio de 1.991, cuando se encontraba en su puesto de trabajo tuvo una pérdida brusca de visión del ojo derecho, diaganosticándose una embolia arterial retiniana tronco superior con edema retiniano y afectación macular.

  3. - La actora en virtud de resolución del I.N.S.S. de fecha 2 de Marzo de 1.993 fue reconocida en situación de invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir por una sola vez la cantidad de 3.072.960 pts., equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación de I.L.T. de 128.400 pts. y conforme a las siguientes lesiones: "Ojo derecho: Embolia arterial retiniana tronco superior con edema retiniano y afectación macular.

    Agudeza visual (Diciembre 92) Ojo derecho: 0,15 sin posibilidad de corrección: Ojo izquierdo: 1.

  4. - La actora como consecuencia de dolores de cabeza y pérdida de agudeza visual en ojo izquierdo interesa la baja -incapacidad temporal- derivada de accidente lo que es reconocido por la Mutua Vizcaya Industrial con efectos al 7 de Septiembre de 1.995, a fin de estudio de la patología.

    La Mutua remite a diversos centros médicos- especialistas para estudio, acordando con fecha 15 de Mayo de 1.996 darla de alta por cuanto entiende que la patología es derivada de enfermedad común.

  5. - La actora padece fuertes dolores de cabeza y pérdida visual en conreto reducciones de campos visuales (hemianopsia) en ambos ojos no congruente con lesiones de vias ópticas. La agudeza visual sin corrección ojo derecho 1/10 no mejorable con corrección. En ojo izquierdo 5/10.

    Ello puede deberse a microinfartos en vía óptica.

  6. - La base reguladora para la incapacidad temporal interesada asciende a la cantidad de 5.110 pts. al día.

  7. - La Mutua Patronal Vizcaya asume el riesgo derivado de accidente de trabajo, al estar al corriente del pago de las cotizaciones por la empresa Melcar, S.L. 8.- La actora interpuso reclamación previa siendo la misma desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Beatriz , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MELCAR, S.L. y MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal de la actora de 16 de Mayo de 1.996 es continuación del iniciado el 7 de Septiembre de 1.995, recaida a su vez del sufrido en fecha 4 de Junio de 1.991, y en su consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua Vizcaya Industrial como subrogada de la empresa Melcar, S.L. al abono de la prestación conforme a una base reguladora de 5.110 pts. al día".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante y por los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la instancia que estimó la pretensión de la demandante de declaración de que el proceso de incapacidad temporal que aquejaba a aquélla desde el 16 de mayo de 1.996 sigue siendo continuación del iniciado el 7 de setiembre de 1.995, recaída a su vez del proceso derivado de accidente de trabajo de 4 de junio de 1.991, con condena consiguiente a la Mutua Vizcaya Industrial responsable de la consiguiente prestación, dihca Mutua acude a la vía de suplicación, articulando un único motivo de censura jurídica.

Postula, al amparo del art. 191.c) L.P.L ., la revocación de la sentencia con desestimación de la demanda, por alegar la infracción por aplicación indebida de las letras f) y g) del art. 115.2 L.G.S.S . Del incombatido relato histórico de la versión judicial conocemos que la actora sufrió el 3 de junio de 1.991 cuando se encontraba en su puesto de trabajo una pérdida brusca de visión del ojo derecho, e inició proceso de I.L.T. con diagnóstico de embolia arterial retiniana tronco superior con edema retiniano y afectacón macular, de manera que dicha lesión, con su secuela definitiva de pérdida de agudeza visual (0'15 sin posibilidades de corrección), le hizo acreedora de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo por resolución del I.N.S.S. de 2 de marzo de 1.993.

Como consecuencia de dolores de cabeza y pérdida de agudeza visual en ojo izquierdo, la trabajadora interesa la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, que reconoce la Mutua Vizacya Industrial el 7 de setiembre de 1.995, a fin de estudio de la patología.

En este estudio, remitida la trabajadora a diversos médicos especializados, la Mutua decide darle de alta el 15 de mayo de 1.996 por cuanto entiende que la patología es derivada de enfermedad común.

Como dato implícito del fáctico de la sentencia, según es pacífico y sin él no se comprendería la pretensión ni el fallo, la actora efectivamente siguió en incapacidad temporal, pero por contingencia de enfermedad común, y sigue cuando acciona.

El cuadro patológico de la trabajadora se describe con padecimientos de fuertes dolores de cabeza y pérdida visual, en concreto reducciones de campos visuales (hemianopsia) en ambos ojos, no congruente con lesiones en vías ópticas. La agudeza visual sin corrección en ojo derecho es de...

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