STSJ Islas Baleares , 4 de Mayo de 1998

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
Número de Recurso691/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 264 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Antonio Federico Capó Delgado D. Gabriel Fiol Gomila En Palma de Mallorca a Cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 691 de 1995, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida por los Sres. Colom Ferrá y Ginard Capellá, y como Administración demandada EL AYUNTAMIENTO DE IBIZA, representada y asistida por los Sres. Pascual Fiol y Alcaide Juan.

El objeto del recurso es la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Ibiza en fecha 9 de mayo de 1995, por la que se desestima el escrito de alegaciones interpuesto por el Servicio Común de la Seguridad Social, contra Resolución de la Alcaldía de 2 de Marzo de 1995, por la que se denegaba la información relativa al padrón municipal sobre domicilios de personas residentes en el municipio de Ibiza.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites del contencioso ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Iltmo. Sr. D. Antonio Federico Capó Delgado quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarias al ordena miento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 27 de Abril de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social recurre la Resolución de la Alcaldía de Eivissa de 9 de mayo de 1995 y solícita que esta se "revoque y anule por no ajustarse a derecho".

En ella se desestimaban las alegaciones por aquella formuladas contra la Resolución, de la misma Alcaldía, de fecha 2-3-95 que denegaba la información solicitada relativa a domicilios de personas residentes en el Municipio de Eivissa al entender que " los datos solicitados son de carácter personal y figuran en los registros informáticos municipales cuya regulación ha sido aprobada recientemente por este Ayuntamiento: vistos los artículos 4.13 y 44.2 de la Ley 12/89 de 9 de mayo de la función estadística pública y habida cuenta asimismo de lo dispuesto por el articulo 36.4.b) de la Ley General de la Seguridad Social ., según nueva redacción dada por la Ley 42/94 , BOE. número 313 de 31-12."

Para rechazar tales alegaciones se utilizaba el contenido de la sentencia de 3 de marzo de 1992, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

La sentencia últimamente citada fue revocada por la sentencia del Tribunal Supremo de 12-11-1996 y a ésta hay que estar por resolver un caso sustancialmente idéntico al de autos, si bien la denegación de la información relativa al domicilio se habla efectuado a la Jefatura Provincial de Tráfico, a la que interesaba para actuar contra un infractor de las normas de circulación, en lugar de a la Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que solicitaba los datos "de conformidad a cuanto disponen los artículos 166.1 y 165.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social ".

TERCERO

En el caso resuelto por el Tribunal Supremo el señor - Abogado del Estado entendía que el Ayuntamiento (de Madrid) debía suministrar a la Jefatura provincial de Tráfico (de Valladolid) la información relativa al domicilio del referido infractor mientras que la Sala de instancia estimaba conforme a derecho la resolución recurrida " en razón de que los da los obrantes en el padrón de habitantes están protegidos por el secreto estadístico y porque aquella se manifiesta ajustada a las disposiciones que incorpora la tan repetida Ley de la Función...

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