STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Noviembre de 1998
Ponente | JAIME YANINI BAEZA |
Número de Recurso | 250/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 R.C.sent.nº 250/96 Recurso contra Sentencia núm. 250 de 1.996 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.502 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 250/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 5.015/95 , seguidos sobre REC.DERECHO, a instancia de D. Luis María , representado por la letrada Dª Mª José Rausell, contra Protección y Custodia, S.A., representada por el letrado D. José Checa, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza
La sentencia recurrida de fecha 27 de octubre de 1.995 dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando la demanda formulada por Luis María contra Protección y Custodia S.A. debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones en su contra solicitadas.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1º.- Que el demandante Luis María suscribió con la empresa demandada Protección y Custodia S.A. en fecha 2.5.88 contrato de trabajo en prácticas con la categoría de vigilante jurado de Seguridad, finalizando dicho contrato tras las sucesivas prórrogas el día 1.5.91, percibiendo la liquidación de pagas extras y vacaciones correspondientes. 2º.- En fecha 3.5.91 ambas partes firman contrato de trabajo temporal del R.D. 1989/84 , de duración 6.5.91 y sucesivas prórrogas, siendo la última hasta el 5.11.95. 3º.- La empresa reconoce al actor una antigüedad desde el 6.5.91, solicitando el primero que lo sea desde el 2.5.88 y el abono de dos trienios, que referido al periodo 1.2.94 al 28.2.95 suponen la cantidad de 62.160 ptas. 4º.- Se celebró el preceptivo acto de Conciliación ante el S.M.A.C.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral formula el recurrente un primer motivo de recuso para revisar los hechos declarados probados, con la pretensión de que se suprima el último inciso del apartado primero del relato fáctico de la sentencia impugnada en el que se afirma que el actor...
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