STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Octubre de 1998

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
Número de Recurso2565/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 2.565/95 Recurso contra Sentencia núm. 2.565/95 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.369/98 En el Recurso de Suplicación núm. 2.565/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de abril de 1995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 19.614/94 , seguidos sobre Rescate capital por fallecimiento, a instancia de D. Rafael , asistido por el Letrado D. Manuel Almenar Casals, contra FONDO ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de abril de 1995 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Rafael contra el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al mismo de la pretensión del actor sobre el rescate del subsidio de defunción".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I.- El actor D. Rafael fue funcionario de la Administración de la Seguridad Social procedente del extinguido Instituto Nacional de Previsión en el que ingresó el 15 de Mayo de 1955 hasta el 5 de agosto de 1991 en que causó baja por jubilación forzosa, habiendo satisfecho las cuotas inherentes al mismo de acuerdo con el reglamento de la Mutualidad de Previsión.- II.- El demandante con fecha 3 de diciembre de 1993 solicitó del I.N.S.S. la prestación del rescate del subsidio de defunción al amparo de lo establecido en la disposición transitoria décima del reglamento de la Mutualidad de la Previsión por importe de 4.589.760 Pts., por carecer de ascendientes o descendientes que dependan económicamente del mismo, y habiendo mostrado su conformidad a la percepción su esposa Dª Mónica .- III.- Dicha petición fue denegada por Resolución del I.N.S.S., de fecha 1-8-94, al estimar que al no haber ejercitado el actor la opción a la que se refería la Disposición Transitoria 4ª del Reglamento del I.N.P. de 1971 no procedía el rescate del 100% del capital por fallecimiento solicitado.- IV.- Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa a la vía judicial que igualmente fue desestimada el 14-11-94.-V.- Que la base reguladora a aplicar para el cálculo del rescate es de 191.240 Pts.- VI.- El demandante no ha acreditado efectuar la opción...

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