STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Septiembre de 1998

PonenteANA MARIA FALOMIR FAUS
Número de Recurso673/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 673/1 995 Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia numero 1.055/1998 Ilmos. Sres.

Presidente Don Luis Manglano Sada Magistrados Don Maríano Ayuso Ruiz Toledo Doña Ana Falomir Faus En la Ciudad de Valencia, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 673 de 1.995, interpuesto por Doña Blanca , representado y defendido por el Letrado Don Bernardino Mari Canoves, contra el Acuerdo del Excma. Ayuntamiento de Gandia, de fecha 15 de diciembre de 1994 recaída en el expediente sobre "Expropiación Forzosa de fincas de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación Sector 5 Pare Nord" por la que se resolvió desestimar las alegaciones formuladas por la actora, titular de la finca NUM000 , y proseguir el expediente expropiatorio de dicha finca; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Gandia que no compareció pese haber sido emplazado en tiempo y forma y como codemandada, la Junta de compensación Polígono de Actuación Avinguda de la Mar Sector 5, Pare Nord, representada por la Procuradora Doña María Esperanza de oca Ros y defendida por el Letrado Don Salvador Tarrasó Pellicer.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Falomir Faus.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se revoque y anule la resolución impugnada por correcta incorporación a la Junta de Compensación Sector 5 Pare Nord y por carecer la Junta de base legal de la expropiación que se pretende con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

Segundo

Por el representante de la Junta de Compensación se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que resolviendo la cuestión previa planteada, declare la inadmisibilidad del recurso, o subsidiariamente, lo desestime y declare ajustada a derecho la resolución impugnada, can expresa imposición de costas, en todo caso, a la demandante

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de julio de 1.998, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia dado el número de asuntos que pesan sobre la Sección.

Fundamentos de Derecho

Primero

Constituye el objeto de este recurso el examen de la legalidad del Acuerdo del Excmo.

Ayuntamiento de Gandia, de fecha 15 de diciembre de 1994 recaída en el expediente sobre "Expropiación Forzosa de fincas de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación Sector 5 Parc Nord" por el que se resolvió desestimar las alegaciones formuladas por la actora, titular de la finca NUM000 , y proseguir el expediente expropiatorio de dicha finca.

Segundo

Corresponde examinar en primer lugar las dos causas de inadmisibilidad alegadas por el representante de la parte codemandada. Consideró el citado representante que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 82 c) en relación con el art. 62 b) de la Ley Jurisdiccional al haberse declarado por Auto de fecha 5 de julio de 1996 la caducidad respecto de la actora dei recurso contencioso-administrativo 2/784/1995 interpuesto por varias personas entre las que se encontraba Dª.

Blanca , contra el mismo Acuerdo del Ayuntamiento de Gandia de 15 de diciembre de 1994, Auto que ha devenido firme y consentido.

Tal causa de inadmisibilidad debe ser rechazada por varias razones, en primer lugar por que el objeto del recurso no es el Auto de fecha 5 de julio de 1996 respecto de cuya impugnación no cabria la excepción de acto firme y consentido pues no es un acto administrativo sino judicial en relación al cual no cabría recurso contencioso-administrativo sino recurso de súplica que habría de haberse interpuesto dentro del plazo de días. En segundo lugar, porque el citado Auto lo que declara caducado es el recurso, esto es, tal posibilidad de la actora de seguir interviniendo en el proceso a...

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