STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Julio de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso3838/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

7 R.C.sent.nº 3.838/95 Recurso contra Sentencia núm. 3.838 de 1.995 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.550 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 3.838/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 106/95 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Remedios y otros, representados por la letrada Dª Ana Mª Valero, contra Eulen, S.A., representado por el letrado D. José Luis Cebrián, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de junio de 1.995, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte las demandas formuladas por los actores que a continuación se relacionan, debo condenar a la empresa EULEN S.A. a que les abone, en concepto de atrasos e indemnización por la finalización de sus contratos de trabajo y una vez firme esta resolución, las siguientes cantidades: Remedios , 58.545 ptas. María Rosario , 101.383 ptas. Antonieta , 58.545 ptas. Claudia , 58.545 ptas. Estefanía , 46.097 ptas. Lidia , 58.545 ptas. Nuria , 54.682 ptas. Valentina , 58.545 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- Las demandantes, cuyos nombres y apellidos constan en la parte dispositiva de esta resolución, prestan sus servicios para la empresa EULEN SA. dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, con las condiciones laborales que se especifican en el hecho primero de sus escritos de demanda que aquí se dan por reproducidas. 2º.- Todas ellas han prestado sus servicios para la demandada en el Hospital General Universitario de Valencia dependiente de la Diputación de Valencia, como limpiadoras, en virtud de contratos de trabajo de naturaleza temporal, realizados al amparo de lo dispuesto en el RD. 2104/84 de 21 de noviembre , el primero, y del RD. 1989/84 de 17 de octubre , el segundo; desde el día 1-2-93 al 31-7-93 o del 2-2-93 al 1-8-93; finalizada esta recibieron el oportuno finiquito con liquidación de unas pagas extraordinarias y baja y alta en Seguridad Social; siendo contratados nuevamente como medida de fomento de empleo por periodo de un año que finalizaron los días 31 julio y 1 y 3 de agosto de 1994. 3º.- Reclaman en este procedimiento en concepto de Plus de Sanidad, Atrasos del Convenio sobre el citado plus, Indemnización por finalización de contrato temporal, atrasos del convenio en concepto de salario base y transporte, días de permiso no disfrutados, días descontados en nómina por asistencia ante la Inspección de trabajo, conciliación en materia de vacaciones, asistencia a juicio de faltas, las cantidades que se especifican en el hecho segundo de los escritos de demanda que aquí se dan por reproducidas. 4º.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SIN EFECTO. 5º.- Que la empresa demandada reconoció en el acto del juicio adeudar a los actores por los siguientes conceptos que se especifican las siguientes cantidades: Remedios INDEMNIZACION: 34.320 ptas. ATRASOS: 24.225 ptas., Valentina INDEMNIZACION: 34.320 ptas., ATRASOS: 24.225 ptas. Antonieta INDEMNIZACION: 34.320 ptas., ATRASOS: 24.132 ptas., Claudia INDEMNIZACION: 34.320 ptas. ATRASOS: 23.597 ptas., Lidia INDEMNIZACION: 34.320 ptas., ATRASOS: 24.569 ptas., Estefanía INDEMNIZACION: 34.320 ptas., ATRASOS: 11.777 ptas., Nuria INDEMNIZACION: 34.320 ptas., ATRASOS: 20.362 ptas., María Rosario INDEMNIZACION: 34.320 ptas., ATRASOS: 18.823 ptas., VACACIONES: 48.240 ptas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fué impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada de la parte actora se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. En un primer motivo, al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral propugna la adición de un nuevo ordinal al relato histórico que contenga el pacto suscrito con el trabajador don Javier (obrante al folio 75, documento 35 de los aportados por la parte actora) al efecto de dar por zanjado el contencioso existente con el mismo sobre el derecho a la percepción del denominado "plus de sanidad". El motivo no debe prosperar por su intrascendencia a los efectos de la presente resolución, como se verá luego.

SEGUNDO

1. Al amparo del art.191.c) de la Ley Procesal de referencia se formula el siguiente motivo de recurso, denunciando infracción por interpretación errónea del art.4 (actual art.6) del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia en relación con el art.17 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y art.14 de la Constitución . Luego, con olvido de que los recursos se otorgan no contra la fundamentación jurídica de las resoluciones susceptibles de los mismos sino contra su parte dispositiva o fallo, realiza una amplia crítica del fundamento de derecho primero de la resolución impugnada, de la que se puede entresacar como síntesis argumental de la infracción jurídica denunciada que es discriminatorio que sólo se otorgue el plus de sanidad a los trabajadores que presten sus servicios en centros dependientes de la Conselleria de Sanidad, máxime cuando el Hospital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR