STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Abril de 1998

PonenteANA MARIA FALOMIR FAUS
Número de Recurso1544/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1544/1.995 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Sentencia número 428/98 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Doña Ana Falomir Faus En la Ciudad de Valencia, a cinco de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1544 de 1.995, interpuesto por Don Luis Carlos representado por el Procurador Don Ignacio J. Aznar Gómez y defendido por el Letrado Don Fernando A. Díaz Balaguer, contra la desestimación presunta por silencio administrativo, resolución tardía de la Dirección General de Industria y Energía de 19 de junio de 1995-, del recurso ordinario interpuesto contra Resolución del Director Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valencia de fecha 13 de febrero de 1995,- habiendo sido parte, como demandada, la Consellería de Industrial, Comercio y Turismo representada y defendida por el Letrado de la Generalidad Valenciana, y como coadyuvante Don Lucas , representado por la Procuradora Doña Ana María Ballesteros Navarro y defendido por el Letrado Don José L. Giménez Soriano.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Falomir Faus.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declaren nulas de pleno derecho las resoluciones impugnadas (por silencio administrativo y la tardía expresa), con revocación del plan del labores y de la necesidad de ocupación que lleva implícita, y subsidiariamente las declare anuladas.

Segundo

Por el Letrado de la Generalidad Valenciana se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso por la causa establecida en el art 82.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo , o subsidiariamente la desestimación del mismo.

Por la representación del Sr. Lucas se contestó a la demanda, mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia declarando la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ., quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de febrero de 1.998, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el gran número de asuntos que pesan sobre la Sección.

Fundamentos de Derecho

Primero

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la desestimación presunta, primero y expresa después, del recurso ordinario interpuesto contra Resolución del Director Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valencia de fecha 13 de febrero de 1995, por la que se pone en conocimiento de los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación y de cualquier persona, la necesidad de ocupación implícita en la aprobación del plan de labores de 1994 de la concesión minera DIRECCION000 nº NUM000 , concediendo un plazo de 20 días para que aporten cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores en la descripción de los bienes y derechos afectados, así como las alegaciones que tengan por conveniente.

El recurrente, arrendatario de una de las fincas sobre las que se proyecta la expropiación, fundamenta su pretensión impugnatoria de la necesidad de ocupación, implícita en la aprobación del Plan de labores, en que esa aprobación adolece de irregularides y defectos que la convierten en nula de pleno derecho y que consisten en la omisión en la tramitación para la aprobación del plan de Labores del requisito del Estudio de Impacto ambiental que, la Ley 2/89, de 3 de marzo de Impacto ambiental , establece con carácter previo a la citada aprobación.

Segundo

Corresponde examinar en primer lugar la causa de inadmisibilidad alegada por el Letrado de la Generalitat Valenciana al amparo del art. 82.c) en relación con el art. 37 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa al entender que estamos ante un acto de trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensión, pues el acto impugnado se limita a someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, no habiéndose dictado todavía por el órgano competente el acuerdo de necesidad de ocupación; pudiendo el actor, cuando se dicte y se le notifique con expresión de que procede contra aquél recurso ordinario, reiterar las cuestiones ahora formuladas, que no pueden ser consideradas sino como alegaciones en el trámite de información pública, y que serán aceptadas o rechazadas en la resolución que se adopte sobre la declaración de necesidad de ocupación.

La causa de inadmisibilidad alegada debe ser rechazada. La Resolución de 13 de febrero de 1995, que es la que en definitiva se impugna en este proceso, publicada en el D.O.G.V. dice ".. Aprobado el plan de labores para 1994 de la referida concesión, lo que lleva implícita, según el art. 105.3 de la Ley de Minas 22/1973 de 21 de julio y art. 131.3 del Real Decreto 2857/1978 de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería , la necesidad de ocupación al cumplirse las condiciones generales establecidas en el art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de...

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