STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Febrero de 1998

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso422/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

7 Rec. contra Sent. nº 422/97 Recurso contra Sentencia núm. 422 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 540 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 422/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-11-96, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón , en los autos núm. 641/96, seguidos sobre despido, a instancia de Rodríguez, contra VILLARREAL C.F. S.A.D.representado por el Letrado D. José Minguet Minguet, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José

Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-11-96, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando substancialmente la demanda formulada por D. Santiago contra la entidad deportiva VILLARREAL, C.F., S.A.D., debo declarar y declaro la improcedencia del despido sin posibilidad de readmisión y la extinción de la relación laboral que hasta la fecha ligaba a las partes, condenando a la entidad deportiva demandada a abonar al actor en concepto de indemnización la suma de 17.000.000 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Santiago venía prestando sus servicios para la entidad deportiva Club Villarreal C.F., S.A.D., como futbolista profesional.-2º.- El día 5 de junio de 1.995 el actor suscribió un contrato privado con la representación legal del Villarreal C.F., SAD para la temporada 1.995-96/1996-97 en el cual se establecía en las cláusulas adicionales que el jugador percibirá para la temporada 1996-96 la cantidad de 17.000.000 ptas. Si el jugador consigue en los partidos oficiales del campeonato nacional de liga la cantidad de diez goles, percibirá la cantidad de un millón de pesetas, si consigue quince goles otro millón más de pesetas y si consigue la cantidad de veinte goles otro millón de pesetas. Para la temporada 1.996-1997, la fecha será la misma que la temporada 1.995-1996, acumulando como fijo los premios que haya conseguido por goles, además quedan constantes los premios de la tempora 1995.96, en caso de rescisión de contrato de forma unilateral por parte del jugador dentro del plazo contractualmente establecido de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1006/85, del 26 de junio el jugador Santiago indemnizará al Villarreal Club de Futbol S.A.D., con la cantidad de Cien Millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios.-3º.-El día 23-8-95 se suscribió por las partes el contrato federativo, cuyo término se preveía para el día 30-6-97, estableciéndose como contraprestaciones económicas las siguientes cantidades: sueldo mensual: 400.000 ptas por cada mensualidad (12 mensualidades), (4.800.000 ptas.); 1.500.000 ptas como prima de contrato, primas por partido: las que estipulará el club y otras retribuciones que se señalaban en las clausulas adicionales: así el jugador D. Santiago , percibirá la cantidad de un millón de pesetas si consigue marcar diez goles en el campeonato nacional de liga, si consigue quince goles otro millón de pesetas y si consigue la cantidad de veinte goles millones de pesetas. Para la temporada 1996-1997; El jugador percibirá la misma fecha que la temporada 1995-1996, acumulando como fijo los premios que haya conseguido por goles. Además quedan constantes los premios de la temporada 1995-1996 por goles. Y además una gratificación de un millón setecientas mil pesetas. Pagaderas en cuatro plazos. En caso de rescisión del contrato de forma unilateral por parte del jugador dentro del plazo contractualmente establecido de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1006/85 del 26 de junio , el jugador Santiago indemnizará al Villarreal, C.F. S.A.D con la cantidad de cien millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios.-4º.- Con fecha 27 de agosto de 1.996 recibió del club una carta por la cual se le notificaba la voluntad del mismo de dar por extinguido unilateralmente el contrato con efectos desde el mismo 27-8-96.-5º.- El actor acciona por considerar que tal decisión constituye un despido improcedente, debiendo el club readmitirle o en su caso indemnizarle en la cuantía de 17.000.000 ptas., que se corresponde con la cantidad a cobrar en la temporada 1996-1997.-6º.- El día 16-9-96 se celebró el receptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el cual resultó sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita en primer lugar la recurrente, Villarreal C.F. S.A.D., la revisión del hecho probado segundo, con amparo en el artículo 191-b) de la Ley de Procedimiento Laboral para que quede redactado en los ss. térm...

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