STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Febrero de 1998

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Número de Recurso2030/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 2030/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA N° 193/1.998 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Bruno , representado y defendido por el Letrado D. Jordi Mena i Ivars, contra la Resolución de 24-7-95 de la Dirección General de Policía por la que se nombran Policía-Alumnos Opositores, y contra otra anterior sobre resultado de la tercera prueba para ingreso al C.N.P, categoría de Policía; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia estimatoria y, por tanto:

  1. - Se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Calificador, por lo que se declara no apto al actor en la tercera prueba reconocimiento médico del proceso selectivo para acceder a la Escala Básica del C.N.P. 2.- Declarar como situación jurídica individualizada, su derecho a que la amputación de una uña en el tercer dedo de su mano derecha no es causa de exclusión de las pruebas, debiendo calificarse el 4º

    ejercicio

  2. - Declarar como situación jurídica individualizada, una vez acreditado en autos si también ha superado la 4º prueba y, por tanto, que ' tiene mejor derecho para ser nombrado Policía/alumno, debiendo realizar el proceso selectivo y el periodo de prácticas (Base 8ª) en el próximo que se convoque.

    En caso de superarlo, deberá modificarse la resolución de 24-7-95, también impugnada, y hacerle un nombramiento desde el 12-7-95 a todos los efectos, incluidos los económicos, reconocimiento de servicios previos, escalafón etc....

Segundo

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

Tercero

Se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de febrero de 1.998, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor, que participó en las pruebas selectivas (oposición) convocadas por Resolución de la Dirección General de Policía de 5-8-94 para acceso a la Escala Básica, siendo declarado apto en los dos primeros ejercicios/ impugna en el caso presente el resultado de la 3ª prueba, en que fue declarado no apto, y así mismo otra posterior de 24-7-95 por la que se nombran policías-alumnos a los aprobados.

En dicha tercera prueba (médica) el actor fue declarado NO APTO, al considerarlo incurso en el punto 4.3.1 del cuadro de exclusiones médicas a que se refiere la Orden de Interior de 11-1-88, por presentar amputación traumática' de la falange distal del tercer dedo de la mano derecha.

Disconforme con dicha calificación así lo manifestó en la vía administrativa previa, acudiendo finalmente a esta Jurisdiccional.

Segundo

Entrando en análisis de la cuestión así planteada, procede comenzar señalando que las Bases de la Convocatoria son la Ley del concurso (o prueba selectiva de que se trate), y que vinculan tanto a la Administración convocante como al tribunal calificador...

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