STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 1998
Ponente | LEOPOLDO CARBONELL SUÑER |
Número de Recurso | 138/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso contra Auto núm. 138/97 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 211/98 En el Recurso de Suplicación núm. 138/97, interpuesto contra el Auto de fecha 25 de Febrero de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 9728/94 , seguidos sobre Ejecución parcial, a instancia de Ildefonso asistido por el Letrado D. Manuel Urbiola Anton, contra Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/aIlmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia en fecha 1-12-94 dictó sentencia de nº 596/94 con el siguiente fallo: Que estimando la demanda formulada por D. Ildefonso contra la empresa Renfe debo declarar y declaro el derecho del actor a ostentar la categoría profesional de factor de circulación de entrada desde el 30-6-89 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.
Que esta Sala de lo Social en 21-2-95 dictó sentencia nº 468/95 en el recurso de queja interpuesto contra el auto de 21-2-94 del citado juzgado de lo social, estimando el recurso de queja interpuesto y teniendo por anunciado recurso de suplicación contra la sentencia mencionada, aclarando en el fundamento de derecho unico que en el recurso de suplicación debía quedar "limitado al ascenso pretendido que como cuestión previa en el presente caso existe acumulado otro de clasificacion profesional inicial exceptuado de recurso.
Por escrito de 8-11-96 se solicita ejecución parcial de la sentencia en cuanto al extremo que declara el derecho del actor a ostentar la categoría profesional de factor de circulación de entrada desde el 30-6-87. Y por providencia de 3-2-97 se declara no haber lugar a la ejecución parcial solicitada y tras recurso de reposición se dicta auto el 25-2-97 accediendo a la ejecución parcial solicitada.
Interpuesto recurso de suplicación contra el Auto mencionado por otro de 12-3-97 se tiene por no...
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STS, 14 de Septiembre de 2004
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