STSJ Extremadura , 25 de Junio de 1998

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso450/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 450/98MA Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°450 En el recurso de suplicación número 450/98 interpuesto por el Letrado D. José W Dávila Blanco, en representación de Santiago , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz (Autos núm.- 873/97), de fecha 2 de Febrero de 1.998 , en autos seguidos a instancia del indicado recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD; representado por el Letrado D. Francisco J. Saldaña Serrano, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 1.997, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Don Santiago , ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada, Instituto Nacional de la Salud INSALUD- desde el 14 de octubre de 1.995, mediante contrato temporal de interinidad para cubrir una plaza vacante de celador en el Hospital Comarcal Don Benito-Villanueva de la Serena, con la categoría profesional de Celador y percibiendo un salario mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 143.000 pesetas, pactando como causa de extinción del mismo, la incorporación a la plaza del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma, como personal estatutario fijo seleccionado por los procedimientos legalmente establecidos, o la amortización de aquélla. SEGUNDO: Con fecha 3 de septiembre de 1.997, la demandada comunicó que conforme a lo previsto en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores y en aplicación de lo previsto en el art. 15.1.a) de dicho estatuto y del art. 2.b) del Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y del nombramiento con carácter interino en plaza vacante suscrito con el Hospital Don Benito- Villanueva de la Serena, al encontrarse la plaza vacante que ocupa afectada por el actual concurso de traslado, le hizo saber que con efectividad de la fecha de incorporación del titular de la plaza que venia desempeñando queda extinguido el contrato de trabajo. TERCERO: Con fecha 31.10.97 la demandada comunicó el actor que al término de la jornada laboral del día 30 de octubre cesaba en sus funciones como celador de la Institución Hospital Comarcal Don Benito- Villanueva de la Serena, al finalizar su contratación por incorporación a la plaza del titular Don Carlos Miguel . CUARTO: Tal y como consta en la Certificación aportada por el Insalud demandado del Director de Gestión y Servicios Generales del Hospital Comarcal Don Benito Villanueva de la Serena, conforme a los Acuerdos sobre contrataciones vigentes de 1.995, en su apartado Ceses, punto segundo, se indica que de existir vacantes sin cubrir no se desplace a los contratados. Conforme a ello, en el concurso de traslado participan dos celadores, referido a las plazas del Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena, Don Pablo y Don Enrique , que desplazarían a los dos contratados con menor antigüedad, que son el actor y Don Miguel Ángel . No obstante ello, el día 30 de octubre existe una vacante sin cubrir en el citado Hospital por la jubilación del titular Don Luis Pedro , ante lo cual la demandada desplazó únicamente al actor. No obstante ello, olvida la demandada que Don Enrique desde el 1.10.93 reingresó provisionalmente a plaza vacante de celador en el Hospital de Don Benito, con obligación de concursar en la primera convocatoria de concurso de traslado que se produzca a todas las plazas de su categoría en la correspondiente Area de Salud de Don Benito, teniendo en cuenta dicho concurso, como así se hizo, viniendo a ocupar de forma definitiva la plaza que ocupaba provisionalmente. QUINTO: Considerando que la comunicación de cese constituye un despido improcedente, el demandante ha agotado en tiempo y forma la vía previa administrativa. SEXTO: El actor no ostenta, ni ha ostentado cargo representativo alguno.

SEPTIMO

El actor ha suscrito contrato de trabajo dé naturaleza temporal, con la demandada en fecha 10 de diciembre de 1.997, al amparo del art. 15.11) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 2.546/94, de 29 de diciembre , en la modalidad de por acumulación de tareas, para prestar servicios como Celador en el Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena.".

TERCERO

Contra dicha...

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