STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Marzo de 1998

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
Número de Recurso179/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 179/98 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda.

Fallo 17-3-98 Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

Presidente Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

En Albacete, a veintisiete de Marzo mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 330 En el Recurso de Suplicación número 179/98, interpuesto por Instituto Nacional de la Salud, (INSALUD), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de autos nº 286/97 , siendo recurrida Dª. Cecilia y Dª. Natalia . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 19 de Junio de 1.997 , cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Cecilia y Dª. Natalia , contra el INSALUD debo declarar cómo declaro ineficaz el cese de las actoras por el organismo demandado el día 10-2-1997, debiendo reconstituirse la relación estatutaria de interinidad con derecho a ser readmitidas en sus plazas para la prestación del servicio que venían desempeñando el cual obviamente y dadas sus características habrá de ser' cubierto por el INSALUD y con abono de los salarios dejados de percibir".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia y como Hechos Probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 15-12-1993 Dª. Cecilia fue nombrada por el Director Gerente de Atención Primaria del. INSALUD en Ciudad Real, Medico General en SNU, para el Servicio Especial de Urgencias de Ciudad He al (Centro de Gasto 1.309), con carácter interino, - hasta -tanto se procediese a la cobertura de la plaza en propiedad, por el procedimiento legalmente establecido o se produjera su amortización.

SEGUNDO

El día 8-1-1.993, Dª. Natalia fue nombrada por el mismo Director Gerente, ATS en SNU para el Servicio Normal de urgencias de Ciudad Real (Centro de Gasto 1.309), con carácter interino hasta tanto se procediese a la cobertura de la plaza en propiedad por él procedimiento reglamentariamente establecido o se produjese su amortización. TERCERO.- El día 8-6-1995 el Director Gerente de Atención Primaria del INSALUD en Ciudad Real remitió a ambas demandantes escritos del tenor literal siguiente; (Mediante Resolución de la Dirección General de Atención Primaria del INSALUD en Ciudad Real remitió a ambas "demandantes escritos del tenor literal siguiente: "Mediante Resolución de la Dirección General del INSALUD de fecha 8 de Mayo de 1.995 se fija la plantilla orgánica de personal de Atención Primaria correspondiente a este Centro de Gasto y se procede a la amortización de la plaza que usted está ocupando. Por motivos asistenciales- su- baja no es producirá inmediatamente estando previsto que se produzca durante él cuarto trimestre de 1.995, de lo que le informaremos convenientemente". CUARTO.- Con fecha 21-12-1995 la misma Gerencia dirigió a las actoras comunicación del tenor literal siguiente: "En el mes de Junio de 1.995 se le comunicó que habiéndose amortizado mediante. Resolución de la Dirección General del INSALUD de 8 de Mayo de 1.995 la plaza que está ocupando, su baja no se producirá inmediatamente y que le informaríamos del momento de su efectividad. Esta Gerencia está tramitando un expediente de obras para adecuar unos locales y reubicar en ellos algunas de sus unidades (entre estas Unidades, ese servicio). En el momento que se produzca el cambio de ubicación física se procederá a hacer efectiva la amortización, de su plaza, estando prevista que se produzca en el segundo trimestre de 1.996 en función del tiempo de tramitación del expedienté de las obras a realizar". QUINTO.- El día 22-1-1.997 el mismo Director Gerente remitió a ambas actoras la siguiente notificación: "Habiéndose procedido a la amortización de la plaza que usted desempeña, y como continuación de los escritos ya remitidos, le comunicamos que dejará de prestar servicios para esta Gerencia el próximo 10 de Febrero de 1.997".

SEXTO

Interpuestas reclamaciones previas por las demandantes fueron desestimadas mediante resoluciones de 17-3-1997. SÉPTIMO.- Dª Cecilia percibía un salario mensual de 288.000 pts incluido prorrateo de pagas extras y Dª. Natalia un salario mensual de 222.600 pts con inclusión del mismo prorrateo. OCTAVO.- No consta que los demandantes hayan ostentado la condición de representantes de los trabajadores.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación, que fue impugnado por las demandantes.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimó la pretensión de las actoras y declaró que el cese operado el 22-1-97, equivalía a un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, se alzan el recurso del INSS que solicita nulidad y denuncia infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia.

SEGUNDO

En un primer motivo se denuncia infracción del art. 359 de la LEC y 11.3 de la L.O.P.J . en en relación con el 24 CE La anterior censura jurídica no merece favorable acogida ya que:

Al El mandato del...

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