STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Febrero de 1998

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
Número de Recurso1236/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.236 de 1.995 CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a veintitres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1236 de 1995 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de RENFE, representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza, contra Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real, que ha estado representado y dirigido por Sr. Abogado del Estado; habiendo actuado como parte codemandada Dña. María Rosa y D. Simón , representados por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez y dirigidos por el Letrado D. Ramón Carrillo de Albornoz Marcos, sobre justiprecio en reversión; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (MOPTMA), de fecha 22 de noviembre de 1993 (referencia 62-RENFE/92), se declaró el derecho de reversión en favor de Dña. María Rosa y D. Simón , conforme a la solicitud formulada por éstos el 31 de diciembre de 1992, respecto de la parcela en su día expropiada a D. Javier , bisabuelo de los peticionarios, para la construcción del ferrocarril Madrid-Badajoz en Ciudad Real.

Con fecha 4 de enero de 1994, D. Simón solicitó del MOPTMA el inicio del expediente de justiprecio.

De dicho escrito se dio traslado a RENFE en fecha 27 de enero de 1994. En 1 de marzo de 1994, ante la falta de respuesta de RENFE, D. Simón presentó hoja de aprecio, referida a una parcela de 22.500 metros cuadrados y fijando el valor del metro cuadrado en 173,64 ptas. Con fecha 2 de marzo de 1994, el MOPTMA dio traslado a RENFE de la indicada hoja de aprecio, requiriendo la remisión por RENFE de su respectiva hoja de valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 LEF , requerimiento que fue reiterado el 29 de marzo de 1994.

El 29 de junio de 1994, D. Simón presentó escrito ante el MOPTMA en el que, se solicitaba del órgano competente, la certificación de actos presuntos, al no haber formulado RENFE su hoja de aprecio.

Mediante escrito de 4 de julio de 1994 se dio traslado a RENFE por el Servicio de Expropiaciones del MOPTMA de dicho escrito.

Por la Dirección General de Administración y Servicios del MOPTMA, con fecha 22 de julio de 1994, se expidió certificación, recogiendo los hechos antes expuestos, e indicando que "actualmente el Perito de la Administración (RENFE) aun no ha formulado su hoja de aprecio" (notificada el 26 de julio).

Con fecha 4 de agosto de 1994 se remitió por el MOPTMA al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real el expediente de reversión de los terrenos, a los efectos de señalar su valoración.

El 11 de agosto de 1994 se remitió, como complemento al referido expediente, la hoja de aprecio formulada por RENFE con fecha 7 de julio de 1994, remitida al MOPTMA el 2 de agosto de 1995 (entrada 5 de agosto).

El 23 de agosto de 1994 se realizó la inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Ciudad Real, de 22.500 metros cuadrados, autovalorada en 3.906.984 ptas., en proporción del cincuenta por ciento con carácter privativo para cada uno de los cónyuges D. Simón y Dña. María Rosa . Dicha inscripción se llevó a cabo en base a la certificación de actos presuntos.

En Resolución del MOPTMA del 29 de diciembre de 1994 se acordó la suspensión de la certificación de actos presuntos, emanado de la Dirección General de Administración y Servicios del Ministerio, a la vista del recurso ordinario formulado por RENFE impugnando la citada certificación de actos presuntos.

El 1 de marzo de 1995 el MOPTMA solicita la anotación preventiva de la resolución por la que se acordó la suspensión de la ejecución del acto administrativo, practicándose la misma.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en Resolución de 27 de febrero de 1995, que motiva el presente recurso, acordó la inhibición del mismo, al amparo del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa , hasta que se produzca resolución firme que suponga la continuación del procedimiento ante el Jurado y hasta que los asientos registrales no sean legalmente anulados, por entender que, con retroactividad a 1 de septiembre de 1994, RENFE ha reconocido el justiprecio de la finca revertida. Esta Resolución cuenta con un voto particular formulado por la Abogada del Estado, que disiente del acuerdo adoptado.

En fecha 7 de abril de 1995, el MOPTMA (Subsecretaría de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente) resuelve estimar el recurso presentado por RENFE contra la certificación de acto presunto de fecha 22 de julio de 1994, que se anula y deja sin efecto.

Desde el año 1995 es el Ayuntamiento de Ciudad Real el propietario de la parcela objeto de reversión, al haber sido expropiada, existiendo mutuo acuerdo en dicha expropiación.

SEGUNDO

El 15 de junio de 1995 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real de 7 de marzo de 1995.

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare nula con efectos desde la fecha en que dictada la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad de 7 de marzo de 1995; se determine el justiprecio del inmueble objeto de reversión en atención a cuantas circunstancias consten acreditadas, con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado y el de la parte coadyuvante se opusieron en sus contestaciones al recurso suplicando sentencia desestimatoria. El Abogado del Estado señala que está de acuerdo con la cuestión de fondo planteada por RENFE y que si solicita desestimación del recurso es porque considera que, dada la anulación de la certificación de actos presuntos, lo que procede es que el Jurado Provincial determine el justiprecio del inmueble objeto de reversión. El Abogado del Estado considera innecesario el recurso contencioso-administrativo porque la resolución que se impugna reconoce que no produce efecto de cosa juzgada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practica la propuesta y admitida, consistente en que se tengan por reproducidos los documentos que se acompañan a la demanda y en el expediente y certificación sobre la superficie y linderos de la finca objeto de reversión y el valor del metro cuadrado de dichos terrenos con referencia al año de 1992. Por su parte, los coadyuvantes solicitan testimonio completo del recurso contencioso administrativo 1545/95, interpuesto por los mismos contra Resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 7 de abril de 1995, en la que se acuerda anular el certificado de actos presuntos, notificada el día 9 de junio de 1995.

QUINTO

Evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26 de enero de 1998, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, alegan los coadyuvantes la excepción de litispendencia dado que existe otro recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 21 de junio de 1995 contra la Resolución del MOPTMA de fecha 7 de abril de 1995, por la que se anulaba y dejaba sin efecto la certificación de actos presuntos (recurso 1545/95-02), solicitando la suspensión hasta que no sea firme la anulación practicada por el Ministerio del certificado de actos presuntos.

Esta alegación no puede estimarse porque el hecho de que exista un recurso interpuesto contra la Resolución de 7 de abril de 1995 del MOPTMA, que declara la nulidad del certificado de actos presuntos, no impide que esta Sala puede examinar si la Resolución del Jurado de Expropiación de Ciudad Real es o no ajustada a Derecho.

SEGUNDO

En cuanto al fondo, se plantea la cuestión de determinar la normativa aplicable al procedimiento de reversión, al objeto de determinar si la aceptación tácita o presunta es válida.

Entiende la parte actora que es de aplicación la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , dado que la solicitud de reversión es de fecha 31 de diciembre de 1992, anterior a la fecha de entrada en vigor de la misma (27 de febrero de 1993), con independencia de que la solicitud del inicio del expediente de justiprecio fuera de fecha 4 de enero de 1994, pues la fijación del mismo no es más que una pieza separada del procedimiento. De entenderlo así, el silencio administrativo se considera negativo y, por tanto, la certificación de actos presuntos carece de validez.

Esta teoría encuentra su fundamento en lo dispuesto en la DT 2ª de la citada Ley . De este modo, a la fecha de inicio del procedimiento de reversión (31 de diciembre de 1992), no había entrado en vigor la Ley 30/92 . Incluso si se considera la fecha de iniciación la de solicitud de inicio del expediente de justiprecio, producida el 4 de enero de 1994, si bien ya había entrado en vigor la Ley 30/92 , todavía no se había publicado el RD de desarrollo y adecuación de tal procedimiento de expropiación. En consecuencia, estaban en vigor las normas de la vigente LEF de 16 de diciembre de 1954 y de su Reglamento de 26 de abril de 1957, complementados por la LPA de 17 de julio de 1958 .

En suma, la certificación expedida no puede tener el efecto solicitado por el reversionista al no existir norma alguna en que fundarse.

Pero incluso entendiendo que es de aplicación la Ley 30/92 , la...

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