STSJ La Rioja 755, 30 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
Número de Recurso801/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución755
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Treinta de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal. Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentía de la Iglesia Duarte, que la preside y Don José Luis Díaz Roldán, y completada par el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NUM. (652)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 801/1997 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, SOCIEDAD ANONIMA, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Bujanda Bujanda y con asistencia de Letrado, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADA y codemandado la Comunidad Autónoma de La Rioja, representada y defendida por el Sr. Letrado del Gobierno de La Rioja; recurso cuya cuantía es de 3.762.429 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 1997; se interpuso ante esta Sala y a nombre la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, SOCIEDAD ANONIMA, Recurso Contencioso- Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 29 de abril de 1997, desestimatoria de la reclamación económico - administrativa núm. 1436/96 y su acumulada 138/1.997, interpuestas contra expediente de comprobación de valor núm. LO-18201/88 T de la Disección General de Tributas de la Consejería de hacienda de La Rioja, de 4 de diciembre de 1996, así como contra liquidación emitida posteriormente con el núm. 97/T/00020, de 29 de enero de 1997, y par el concepto por el concepto tributario Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

SEGUNDO

Inicialmente admitida a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, coma así lo hizo mediante escrito presentado el dio 29 de noviembre de 1997, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del .tenor literal siguiente: " .. dicte sentencia, por la que se declare:

Primero

La nulidad de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativa Regional de La Rioja, de fecha 29 de abril de 1997 por no estar ajustada a derecha.

Segundo

subsidiariamente, en caso de no acordarse lo anterior, se declare como valor real del bien declarado por mi representada.

Tercero

Subsidiariamente, para el improbable caso de que no estimaran dos peticiones anteriores, se declare la nulidad de la valoración practicada por el Sr. Liquidador de la Administración que adolece de los requisitos esenciales que las mismas deben reunir, además de ser ambigua y desmesurada, y, en su consecuencia, la nulidad de la liquidación derivada de la misma.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia desestimatoria del recurso y de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración codemandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en las términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda y se confirmen los actas impugnadas por resultar conformes a Derecho, todo ella con imposición de costas a cuantos se opongan a estas justas pretensiones.

QUINTO

No habiéndose recibida el pleito a prueba, se acordes la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 30 de noviembre de 1998 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.

SEXTO

En la tramitación del procesa se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente litis la ajustada a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 29 de abril de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativas núm. 1436/96 y su acumulada 138/1987, interpuestas contra expediente de comprobación de valor núm. LO-18201/88 T de la Dirección General de Tributos de la Consejería de hacienda de La Rioja, de 4 de...

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