STSJ La Rioja , 23 de Octubre de 1998

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
Número de Recurso759/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a veintitrés de Octubre de Mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentin de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A N°(568)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 759/1997 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Adolfo , representado y defendido por el Letrado Don JESUS ZUECO RUIZ, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantia se cifró en 476.1011 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 8 de Julio de 1997 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DON Adolfo recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 16 de mayo de 1997; desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 1173/96, interpuesta contra la desestimación tácita de la impugnación de autoliquidaciones y devolución de las cantidades ingresadas, y por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 6 de Marzo de 1.998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia estimando la demanda y declarando no ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de 16 de mayo de 1997, reconociendo a mi representado el derecho a la devolución de las sumas satisfechas por ITP en las autoliquidaciones a que se contrae el presente recurso, más los intereses legales correspondientes y declarando la no sujeción al ITP de las adquisiciones de oro, plata y joyas efectuadas por el recurrente de particulares".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandada y codemandada, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 9 de Octubre de 1998, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante contra la...

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