STSJ La Rioja , 9 de Octubre de 1998

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
Número de Recurso636/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a nueve de octubre de Mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentin de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº (545)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 636/1997 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA), representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE PRADEJON, representado por la Procuradora Dña. MARIA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don FRANCISCO CAÑAS SANTAMARIA; recurso cuya cuantía se considera indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 29 de Mayo de 1997 se interpuso, ante esta sala y a nombre de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Pradejon, en sesión celebrada con fecha 25 de abril de 1997, por el que se procede a la aprobación definitiva de la desafectación de viviendas de maestros.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publica el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 12 de Enero de 1998, exponiendo en el los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día sentencia estimatoria del recurso, anulando en consecuencia el Acuerdo municipal impugnado".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 11 de Septiembre de 1998, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado (Ministerio de

Educación y Cultura Dirección Provincial de La Rioja) recurre contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pradejon, de 25 de abril de 1997, por el que se decidio la desafectación definitiva de viviendas para maestros ubicadas en la planta baja de un inmueble de propiedad municipal, para integrarlas en el dominio público destinando los locales al servicio público de guardería infantil.

En el propio Acuerdo el Consistorio desestimó la alegación de la Administración educativa referente a que en el expediente municipal de desafectación debía solicitarse la previa autorización de la Dirección Provincial.

SEGUNDO

La cuestión suscitada se constriñe a si el Ayuntamiento demandado podía o no desafectar el edificio de su propiedad, en la planta destinada a viviendas para maestros, sin solicitar la previa autorización de la Administración competente en la materia educativa. Y aun, todavía más determinadamente, a si resultaba normativamente obligado recabar, como trámite del procedimiento seguido por el Ayuntamiento, la precitada autorización.

No siendo, por el contrario, objeto de este concreto proceso el decidir si la autorización resultaba procedente en Derecho, o no. Esta preliminar acotación se reputa imprescindible a los efectos de dejar fuera de análisis determinados planteamientos argumentales defensivos del Ayuntamiento demandado (cuales los relativos a que los derechos de casa-habitación de los Maestros, a cargo de los municipios, han desaparecido del ordenamiento jurídico, o a que las antiguas viviendas para docentes han quedado desafectadas tácitamente del servicio público educativo por fuerza del silencio al respecto de la normativa surgida a partir de la Ley 14/1970, en su disposición transitoria novena , y, sobre todo, por la Ley Orgánica 1/1990, de...

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