STSJ Cataluña 11634, 1 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso2182/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11634
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2182/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 8894/98 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°21 Barcelona de fecha 23.12.97 dictada en el procedimiento n°

865/1997 y siendo recurrido/a Victor Manuel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.8.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando las hechos y fundamentos de derecha que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma: Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.12.97 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Victor Manuel contra Inem en reclamación por subsidia desempleo debo condenar y condeno al Inem a abonar al actor el subsidie de desempleo para mayores de 52 años desde el 22.4.97, fecha de la solicitud fuera de plazo, hasta que acredite derecho a cualquier clase jubilación, sobre el 75% del SMI vigente en cada momento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- D. Victor Manuel , mayor de edad, nacido el 11.5.1945, ha venido cotizando al régimen General de la Seguridad social durante un total de 10.969 días, superiores a 30 años, desde el 11.5.59 al 30.3.93, por las periodos y empresas que constan en el certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que consta cauro documental.

  1. - Como consecuencia de la extinción de su contrata de trabajo, se le reconoció prestación contributiva de desempleo desde el 1.1.91 al 12.5.91, en que suspendió la prestación por colocación comunicada con oferta previa, que se reanudó el 13.11.91 al 30.3.93.

  2. - Permanecía inscrito en el Inem como demandante de empleo desde el 20.11.91 al. 23.2.96, fecha de la certificación apartada, en que continúa.

  3. - En todo este periodo no obtuvo trabajo por cuenta ajena, a pasar de estar inscrito como demandante de empleo.

  4. - Emprendió un negocio por cuenta propia, montando un vídeo- club en la c/ Sant Antani María Claret n° 132, local C-3, por el que estuvo afiliado al Reta desde el 1.3.96 al 31.3.97, fecha en que se dio de baja par cese en la actividad.

  5. - La causa del cese fueron las pérdidas económicas en el negocio; así en las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de les 4 trimestres de 1996 y primera de 1997 los ingresos computables y los gastos deducibles fueron las siguientes:

    ingresos gastos 19.614 372.573 272.076 862.076 741.888 1.315.339 1.251.293 1.716.037 419.396 443.166 7°.- La diferencia negativa fue en total de 2.004.924 ptas.

  6. - Se inscribió nuevamente en el Inem como demandante de empleo el 22.4.97.

  7. - El actor solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años el 12.5.97; por resolución del Inem de 4.6.97 se denegó el subsidios interpuesta reclamación previa desestimada por resolución expresa de 10.6.97, en base a no haber permanecido ininterrumpidamente inscrito tamo demandante de emplea desde el momento en que finalizó la percepción de la prestación contributiva y que entre el momento del cese en el trabajo por cueriza propia el 31.3.97 y la nueva inscripción como solicitante de empleo el 22.4.97 han transcurrido más de 15 días.

  8. - El actor convive con dos hijos a su cargo, nacidos el 28.2.85 y 9.11.89. Su mujer percibe prestación de desempleo por importe de 49.972 ptas al mes hasta el 8.2.88."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslada impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte del Instituto Nacional de Empleo se recurre en suplicación contra la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, denunciando en su recurso, bajo el correcto amparo procesal del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), la infracción del art 215.1 y 3 en relación con los arts. 213.d) y 203.1 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), citando además el articulo 7.3.b) del Real Decreto 625/85, de 2 de abril , por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, para , can ello, interesar la integra desestimación de la pretensión actora; y, con carácter subsidiario, interesa el instituto recurrente que se fije como techa de efectos iniciales del subsidio la de 12.5.1997, de conformidad con el art. 219.b) de la citada Ley . El supuesto de hecho que se contempla en estos autos responde a quien, habiendo agotado el percibo de la prestación por desempleo y después de permanecer durante unos años inscrito coma demandante de empleo, pasa, sin solución de continuidad, a trabajar por cuenta: propia durante más de doce meses, y seguidamente a inscribirse en la oficina del Instituto demandado y solicitar el subsidio por desempleo.

El Tribunal Supremo ha tenida oportunidad recientemente de abordar varios supuestos semejantes en sus sentencias de 18.3.1.998 (rec. 2381/97, Sala General), 24.3.1998 (rec 2975/97) y 24.6.1998 . En la primera de las citadas señala "la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa sobre la incidencia en el derecho a prestaciones de desempleo de la realización de trabajos por cuenta propia durante un periodo de tiempo superior a doce meses. En concreto, se trata de determinar si un beneficiario de una prestación por desempleo, cuyo devengo se interrumpió antes de su agotamiento por la realización de un...

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