STSJ Cataluña 10950, 20 de Noviembre de 1998

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
Número de Recurso3594/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10950
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3594/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JOM ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 20 de noviembre de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N°8432/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Estela frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°8 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 1997 dictada en el procedimiento n° 132/1997 y siendo recurrido/a I.N.S.S. BARCELONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicté sentencia con fecha 19 de diciembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Estela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora Dña. Estela nacida el 2 de septiembre de 1931, presentó el 10-9- 96 solicitud de pensión de Jubilación que le denegada por Resolución de fecha 23-9-96 por no reunir el periodo mínimo de 15 años al acreditar 1286 días más 211 días por pagas extras.

  1. - El 30-10-96 formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 17-1-97, en la que recoge como cotizados 1497 días señalando: que en el periodo 12/4/83 a 33./8/90 trabajó a tiempo parcial (37,5% jornada).

    - en el periodo 1-9-90 a 30-8-92 percibió prestación por desempleo.

  2. - Según informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social la actora acredita los siguientes periodos cotizados:

    - Laminados Tubos Aparicio, S.A. 18-4-83 a 31-8-90 2.698 - Prestación Desempleo extinción T 1-9-90 a 30-8-92 730 - Mayores 52 años extinción tiempo 1-10-92 a 7-9-96 1.438 TOTAL 4.861.

  3. - Por sentencia de fecha 6 de junio de 1997 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona se desestima la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de Empleo contra la Sra. Estela en reclamación por reintegro de prestación indebida. No consta la firmeza de dicha resolución o si ha sido objeto de recurso de Suplicación.

  4. - La Base Reguladora de la prestación asciende a 44.664.- ptas.

  5. - La actora acredita en el periodo 18-4-83 a 31-8-90, una jornada de 37.5%, un total de 1009,875 días."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó o, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba se reconociera su derecho a percibir pensión de jubilación, que fue denegada en vía administrativa por no acreditar el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación solicitada; contra la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de suplicación en el que la recurrente, con amparo procesal en el apartado b) del articulo 197. de la Ley de Procedimiento Laboral , y como primer motivo del recurso, solicita la revisión del hecho probado tercero, para que se añada el siguiente texto: "Por pagas extraordinarias corresponden 804 días, que sumados al anterior periodo, da un total de: 4.861. + 804 = 5.697 días". En apoyo de la modificación fáctica la parte recurrente indica, por un lado, que los días correspondientes a pagas extraordinarias fueron alegados en la demanda sin que este aspecto hubiera sido objeto de impugnación, y, por otro, en los hechos declarados probados de la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Social n° 21, que obra en el folio 27, en los que consta que por pagas extraordinarias el demandante acredita 799 días, sin que la diferencia de días, entre los que entiende cotizados por este concepto, 804 días, y los reflejados en esta resolución afecte al resultado final, toda vez que, en ambos casos, la parte actora acreditarla ya la carencia precisa para tener derecho a la prestación. La modificación que se propone no puede ser aceptada; en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia no se reflejan los días cotizados, como pretende la parte recurrente, sino los días de permanencia en el Régimen General de la Seguridad Social, según informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no...

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