STSJ Cataluña 10388, 9 de Noviembre de 1998

PonenteVICENTE NAVARRO VERDEJO
Número de Recurso2389/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10388
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2389/94 Partes: Dª. Virginia I Carlos Alberto C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Codemandado: AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT SENTENCIA N°933 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. VICENTE NAVARRO VERDEJO En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2389/94, interpuesto por Dª. Virginia 1 Carlos Alberto , representada por el Procurador D. Miguel Angel Carbonell Cuxart y asistida por la Letrada Dª. Angels Gil-Vernet, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat; siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y asistido por la Letrada Dª. Esther Piqueras.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE NAVARRO VERDEJO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de 19-9-94, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución recaída en expediente de justiprecio n° 292/93.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 20 de marzo de 1.996 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora y demandada, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 30 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Celestina , y posteriormente, por su fallecimiento, sus hijos y herederos Don Carlos Alberto y Doña Virginia , cuestionan la legalidad de la resolución adoptada en 19 de septiembre de 1.994 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona, que desestimó la reposición deducida contra la emitida por dicho Jurado el 21 de abril del mismo año, en cuya virtud se señaló el justiprecio por la expropiación a que este proceso se contrae, afectando a la finca n° NUM000 de la CALLE000 , de Hospitalet de Llobregat (en actuaciones llevadas á cabo por el Ayuntamiento de tal localidad) en la suma de 16.257.830 pesetas, incluida la afección legal, interesando en la demanda articulada que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida, declarando procedente la cantidad de 117.497.114 pesetas, como justiprecio de la finca expropiada, o, en su defecto, que se declaren de aplicación los criterios mantenidos por la actora en la demanda. Tanto la Administración demanda, como el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, comparecido en autos como codemandado, postulan la desestimación del recurso por las razones que, al igual que las aducidas por la parte actora, después se ponderarán a la vista de los datos aportados y pruebas practicadas, para deducir la secuela pertinente, a la luz de la normativa aplicable. La parte recurrente funda sus pretensiones, en esencia, en lo que sigue: A), tras aludir a los antecedentes urbanísticos de la finca, y señalar que la legislación aplicable al caso es la vigente en 19 de diciembre de 1.989, en que se inició el expediente expropiatório (sic), esto es, la Ley del Suelo (texto de 1.976) y el Reglamento de Gestión Urbanística , alega que los criterios seguidos para articular su hoja...

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