STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso4235/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4235/1998 . TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA - SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARCA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 5 de noviembre de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos Sres.

Citadas al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 7803/98 En el recurso de suplicación interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y PROSEGUR TRANSPORTS I VIGILANCIA S.A. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 8 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 1997 dictada en el procedimiento n° 1089/1997 y siendo recurrida Antonieta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios cantidad, en la que el actor alegando los hechas y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por DNA. Antonieta contra PROSEGUR TRANSPORTS I VIGILANCIA S.A. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. debo declarar y declaro que la antigüedad de Dña. Antonieta es de 16.3.90, debiendo ambas codemandadas estar y pasar por tal declaración, así como al abono conjunto y solidario de la cantidad de 63.675. -ptas. por el concepto de diferencias de complemento de antigüedad entre Septiembre de 1996 y Agosto de 1997. más un 10% en concepto de interés por mora mis un 10% en concepto de interés por mora, actualizándose a fecha 30.10.97 en cuantía de 72.437 ptas.".

.SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechas probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dña. Antonieta , con D.N.I. NUM000 . inició su prestación de servicios pace cuenta y arden de la empresa ESABE SEGURIDAD CATALUÑA, S.A. actualmente SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.), en fecha 16.3.90 mediante un contrata de ;Fomento de Empleo celebrando al amparo del R.D. 1989/84 , siendo objeto de sucesivas prorrogas hasta el 15.3.93. La categoría que ostenta es Vigilante jurado Transportes.

  2. En fecha 4.1.93 la actora firmó un documento de baja voluntaria en la empresa con efectos de 20.1.93, suscribiendo documento de saldo y finiquitó, inscribiéndose en la Oficina de Empleo el 2.2 93, y el día 8.2.93 suscribió con la misma empresa un contrato por tiempo indefinido folio 97 a 100).

  3. En fecha 1.3.95 PROSEGUR TRANSPORTS I VIGILANCIA, S.A. se subrogó en la posición de ESABE SEGURIDAD CATALUÑA S.A. respecto al trabajador, al amparo del art. 14 del Convenio Colectivo de Empresas Privadas de Seguridad , obligándose la primera empresa .a reconocer y respetar al trabajador su salario bruto anual antigüedad ; vacaciones (...) (folió 23 reconocido en confesión por representante legal de Prosegur), todo elle como consecuencia =de la- adjudicación por parte de la Entidad Banc Sabadell del Servicio a Prosequr Transports i Vigilancia 5 a. (fol. 82).

  4. - La revisión del Convenio Colectiva Nacional de Empresas de Seguridad de 19 de Abril de 1995 , fija como valor del trienio a 4.245 ptas.

  5. - En fecha 30 de Septiembre de 1997 presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acta el 15 de octubre de 1.997 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la codemandadas SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. Y PROSEGUR TRANSPOTS I VIGILANCIA, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y dado traslado fue impugnado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presentes rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Frente a la sentencia que estima la demanda de Dª Antonieta contra las empresas Prosegur Transports i vigilancia S.A. y Securitas Seguridad España S.A. declarando su derecho a ostentar la antigüedad de 18 de marzo de 1990, con abono de las diferencias retributivas correspondientes a la misma) alza ésta solidariamente condenada su recurso de Suplicación para interesar, a través del primero de sus motivos (ex art. 191 b LPL), la adición del siguiente particular al tercer hecho probado: "[...]

suscribiendo la actora un documento de liquidación y extinción de la relación laboral preexistente, así como un documento con Prosegur en el que declaraba cual era su situación laboral en el momento de producirse dicho proceso subrogatorio"; pretensión novatoria que, basada en los documentos obrantes a los folios 23, 85, 102 y 103 de autos, no puede ser acogida por causa de su rechazable., intranscendencia, tanto respecto del litigioso contenido de la cuestión suscitada, como porque, en definitiva, no supone la misma una relevante concreción del inatacado "facturo" judicial.

SEGUNDO

Como motivo jurídico de su recurso invoca la parte una incorrecta aplicación de los artículos 15.3, 25, 49.1d y 59.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 70 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad y 6.4 y 1265 del código civil , "así como la jurisprudencia imperante respecto de todos ellas y de la doctrina de los actos propios".

Radica la cuestión litigiosa en determinar cual haya de ser la "antigüedad" asignable al trabajador áccionante, si aquella en la que suscribe este su primer contrato, al amparo del Real . decreto 1989/84 -16 de marzo de 1990-; o la posterior (de 8 de febrero 1993) en la que "inicia una relación de carácter indefinido con la Sociedad recurrente.

Según. resulta del inalterado relato judicial de los hechos, la actora suscribió [en aquella primera data)

un contrato temporal de la modalidad indicada con la empresa ESABE SEGURIDAD CATALUÑA S.A. "siendo objeto de sucesivas prórrogas hasta el 15.3.93". Antes de alcanzar este...

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