STSJ Murcia , 9 de Octubre de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2894
Número de Recurso1027/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1306/2000 ROLLO Nº:

RSU 1027/99 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a nueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D.FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.2 de Cartagena de fecha 26 de febrero de 1999, dictada en proceso número 519/98, sobre contrato de trabajo/antigüedad , y entablado por D. Felix frente a INEM y MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "En fecha 23 de enero de 1988 se publicó en el B.O.E. una Resolución de 23 de diciembre de 1987 de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), por la que se convocaron trece plazas de "Operador de Ordenador", como personal laboral fijo del "Instituto Nacional de Empleo".- 2º) El demandante, D. Felix , presentó en fecha 2 de febrero de 1988, solicitud para participar en el mencionado concurso-oposición cuyo primer examen, correspondiente a la fase de oposición, se realizó el día 19 de marzo de 1.988, siendo superada tal fase de oposición por el demandante.- 3º) Como el demandante no apareció en la relación de aspirantes que pasaban a la segunda fase (la de concurso) interesó se le notificara la resolución y su calificación, interponiendo "reclamación previa" una vez que tuvo conocimiento de tales extremos.- 4º) El demandante presentó, en fecha 14 de julio de 1988, nuevo escrito ante la Administración demandada, en el que, insistiendo en su anterior petición, solicitaba ser seleccionado para participar en la fase de concurso, dado que su calificación superaba las mínimas fijadas en el Anexo III de la convocatoria.- 5º) Al no recibir respuesta a su petición, el demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Permanente de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad social adoptada por silencio administrativo, confirmada, también por silencio, por acuerdo del Subsecretario del mismo Ministerio, por las que se le excluía de la segunda fase (concurso) del concurso-oposición convocado por la Resolución de 23 de diciembre de 1987.- Tal recurso contencioso-administrativo se tramitó, con el número 1136/92, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recayendo Sentencia en fecha 16 de Noviembre de 1994, que es firme, cuyo "fallo" fue del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Letrada Sra. Hermida Alberti, en nombre y representación de D. Felix , contra la resolución de la Comisión Permanente de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptada por silencio administrativo, confirmada también por silencio administrativo, por acuerdo del Subsecretario del mismo Ministerio por las que se excluye al actor de la segunda fase del concurso-oposición convocado por resolución de 23 de diciembre de 1987 debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho al tiempo que debemos acordar y acordamos la retroacción del expediente administrativo hasta el momento en que se debió convocar e incluir al actor entre los aspirantes que pasaron a la fase de concurso".- 6º) habiéndose solicitado por el demandante la ejecución de la Sentencia referida en el precedente ordinal, se dictó Resolución, en fecha 28 de mayo de 1996, por la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se disponía el cumplimiento del fallo de la sentencia referida. En concreto, en tal resolución administrativa, se disponía, textualmente, lo siguiente:

"En su virtud, esta Subsecretaría, .... ACUERDA se cumpla el Fallo en sus propios términos, para lo cual deberá constituirse, en el Instituto Nacional de Empleo, una Comisión que valore en la fase de concurso los méritos de don Felix , conforme al baremo que figuraba en el Anexo II de la Convocatoria y, se proceda en consecuencia con el resultado de la misma".- 7º) En cumplimiento de la Resolución administrativa de fecha 28 de mayo de 1996, referida en el precedente ordinal, la Comisión de Valoración procedió a constituirse, en fecha 18 de junio de 1996, así como a valorar los méritos del actor.- La referida Comisión valoró y resolvió en la citada sesión de 18 de junio de 1996, textualmente, lo siguiente: "Analizando el expediente del Sr. Felix por todos los presentes se constató que, según el Baremo para la Valoración de Méritos que figuraba como Anexo II de las bases de la convocatoria citada, en el apartado de Méritos Profesionales, el opositor debería haber figurado con tres puntos en la fase de concurso por el ejercicio de la categoría profesional de Operador de Ordenador en las empresas privadas DASA S COOP y COMERCIAL LINEA BLANCA S.L. durante tres años y cuatro meses. No obstante, y para verificar los extremos reflejados en las fotocopias aportadas por el interesado como documentación que figura en su expediente, se solicitó informáticamente su vida laboral a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, que confirmaron los datos reflejados en dichas fotocopias...- Al sumar los tres puntos de la fase concurso a los 15,1 puntos que obtuvo en la fase de oposición resulta una puntuación total de 18,1 puntos, que le hacen adjudicatario de una de las plazas convocadas.- Como resultado de las antedichas comprobaciones, la Comisión de Valoración acuerda por unanimidad incluir a D. Felix en la lista de aspirantes aprobados de las citadas pruebas y declararle adjudicatario de una plaza de Operador de Ordenador".- 8º) En fecha 17 de diciembre de 1996, mediante telegrama, la Jefatura de Personal del "Instituto Nacional de Empleo" comunicó al demandante, textualmente, lo siguiente: "CONTRATACION EJECUCION SENTENCIA, DEBERA INCORPORARSE A LOS SERVICIOS CENTRALES DEL INEM, SERVICIO DE ADMINISTRACION PERSONAL LABORAL, CALLE CONDESA DE VENADITO 9 DE MADRID, EL PROXIMO DIA 23/12/96, APORTANDO TITULACION ACADEMICA EXIGIDA, CERTIFICADO MEDICO ORIGINAL, CARTILLA DE AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL, DNI, NIF. DE NO INCORPORARSE EL DIA SEÑALADO, ENTENDEREMOS QUE RENUNCIA A LA PLAZA".- 9º) El demandante, cumpliendo lo que se le pedía en el telegrama remitido, se incorporó en fecha 23 de diciembre de 1996, al puesto de trabajo correspondiente a la plaza de Operador de Ordenador que le había sido adjudicada.- Los restantes aspirantes a los que sí se les permitió la participación en la segunda fase del concurso-oposición, se incorporaron en fecha 2 de noviembre de 1988, a las plazas de "Operador de Ordenador" que,...

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