STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 1998

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
Número de Recurso5144/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5144/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 5144/98 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CASAR ALVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. D. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FCO JAVIER SANZ PALOS En Barcelona, a treinta de octubre de mil novecientas noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por las Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7628/98 En el Recurso de Suplicación interpuesta por Turing Cerdanya S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 21 Barcelona de fecha 3 de Marzo de 1998 dictada en e3 procedimiento nº 607/1997 y siendo recurrido/a Juan Enrique y Centro Accesorios Caravaning S.L. Ha actuado como Ponente el/la Iltmo Sr. D. JOSÉ CASAR ALVAREZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Junio de 1997 tuvo entrada en el citada Juzgado de lo Social demanda sobre clasificación profesional, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrada el juicio se dicté sentencia con fecha 3 de Marzo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por, Juan Enrique contra Turing Cerdanya, S.A. y Centre de Accesorios del Caravaning, S.L. en reclamación par clasificación profesional deba condenar y condeno a ambas empresas, solidariamente, a abonar al actor la cantidad de 1155460.- Ptas., mas intereses legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, coma hechos probadas, se declaran las siguientes:

"PRIMERO. - El actor firmó el 16-5-96 contrato de trabajo con la empresa Centro de Accesorias del Caravaning, S.L., dedicada a venta de accesorias para la acampada, sustancialmente, como dependiente a tiempo parcial de 4 horas.

SEGUNDO

El actor acredita poseer el titula de técnico en empresas turísticas.(doc. 29 actor).

TERCERO

Durante toda su vida laboral, de unos 15 años, ha trabajado siempre en agencias de viajes (doc. 24 actor) .

CUARTO

Trabajé de hecho no en la empresa que lo contrató, sino en la empresa turística; en ella envió y recibió faxes y documentos referentes a encargos, presupuestos, etc. realizados panel y remitidos a el (doce. 10 a 23 actor).

QUINTO

La agencia de viajes se situó en el sótano del local que utilizaba la empresa de accesorios de acampada. según la empresa, se accedió gratuitamente al local por parte de la misma, conforme a documente que aporta como doc único de su prueba.

SEXTO

En un principia la agencia de viajes fue llevada de hecho por un trabajador llamado Eduardo , al que sustituyó al cabo de poco mis de un mes el actor, que fundamentalmente trabajó salo en la agencia.

La empresa posee varias agencias mis, y can anterioridad poseyó otras, cerradas.

SÉPTIMO

Para mejor proveer se solicitó de la empresa Turing Cerdanya, S.A., única compareciente, aportara el libro de matricula, a fin de poder comprobar la inscripción del trabajador Eduardo referida; la empresa sólo aporté el libra de una agencia de Puigcerdá, y después de varios meses el de otra agencia de Manresa, alegando no haber tenido tiempo de aportar el de la agencia de Barcelona.

OCTAVO

La Inspección de Trabajo levantó acta de liquidación respecto de la trabajadora Julia , que declaró como testigo del actor en el acto de juicio. Tenía, cama el actor, contrato a tiempo parcial de 4 horas. El acta de liquidación se levantó a tiempo completo.

NOVENO

No constan relaciones societarias derivadas de las inscripciones del Registro Mercantil; apartadas a autos.

DÉCIMO

El actor cesé en la empresa el 253/97, voluntariamente.

DECIMO
PRIMERO

El actor ha percibido las cantidades que constan en el hecho 16 de su demanda; las diferencias, atendido el salario Convenio, es la que resulta del mismo hecho, en total 1155460 Ptas., a jornada completa.

DÉCIMO
SEGUNDO

Se intenté la conciliación sin efecto: ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada TURING CERDANYA, S.A., que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

fue si bien el actor titula su escrito inicial coma de "demanda en materia de clasificación profesional y cantidad" para cuya sustanciación el articulo 137 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que contra la sentencia que en el misma recaiga no cabe recurso alguno, es lo cierto que en el suplico de aquel escrito -que conforme a lo prevenida por el apartado d) del nº 1 del articula 80 de la misma Ley en relación con el 524 este de la Ley de Enjuiciamiento civil determina la pretensión que se ejercita- y cuerpo fáctico del misma claramente se determina que junto a las de reconocimiento de determinada categoría y abona de diferencias entre el salario percibido y el correspondiente a la misma, el demandante denuncia la existencia de cesión ilegal por parte de la demandada contratante CENTRO DE ACCESORIOS DE CARAVANING, S.L. a la codemandada cesionaria TURING CERDANYA, S.A. para la que presté servicios can petición expresa de que se declare nulo el contrato suscrito con aquella primera y, conforme a la realidad, se condene a las dos empresas solidariamente. Cuestión y acción que es perfectamente acumulable a las de clasificación y cantidad ejercitadas a tenor de lo prevenida por el nº 1 del articulo 27 de la Ley de Procedimiento Laboral lo que, pese a haberse sustanciado el procedimiento par los trámites establecidos para el especial de clasificación -cuya única variación respecto del ordinaria no consta sino en la necesidad de recabar el correspondiente informe de la Inspección de Trabaje y Seguridad social, la que ni empece ni limita a las posibilidades de defensa de las partes intervinientes- obliga a la Sala a admitir y sustancias el de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Que tras la...

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