STSJ Cataluña , 23 de Julio de 1998

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
Número de Recurso807/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Autos n° 807/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 807/96 PARTES: LACER S.A. C/ OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS SENTENCIA Nº 622 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo ni, 807/96, seguido a instancia de la entidad LACER S.A., representado/a por el/la Procurador Don/Doña MONTSERRAT LLINAS VILA, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representado por el/la ABOGADO DEL ESTADO, sobre marca.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 18 de enero de 1996 la Oficina Española de Patentes y Marcas dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario formulado contra la anterior Resolución de 3 de mayo de 1995 que concedio el registro de la marca mixta nº º 1.712.608 "LABER" para productos de la clase 3ª

    consistentes en "jabones-perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. No se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - No fueron recibidos los autos a prueba.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 23 de julio de 1998, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad LACER S.A. contra la Resolución de 18. de enero de 1995 de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y de MARCAS por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario formulado contra la anterior Resolución de 3 de mayo de 1995 que concedió el registro de la marca mixta nº 1.712.608 "LABER" para productos de la clase 3ª consistentes en "Jabones perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello". Así mismo se cuestiona la legalidad de esa anterior Resolución.

SEGUNDO A los efectos del presente proceso interesa relacionar los fundamentos de la Resolución de 18 de enero de 1995 que, en esencia y en la parte menester,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Diciembre de 2003
    • España
    • 12 Diciembre 2003
    ...1998 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso número 807/1996, sobre marca número 1.712.608 "Laber"; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO Prim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR