STSJ Cataluña , 2 de Julio de 1998

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
Número de Recurso8833/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8833/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R. P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DEL ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 2 de julio de 1998 La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4547/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Francisca frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 Barcelona de fecha 22 de Julio de 1.997 dictada en el procedimiento nº 1166/1996 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Noviembre de 1.996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Julio de 1.997 que contenía el siguiente Falló:

Que desestimando la demanda interpuesta por Francisca contra instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, confirmo la resolución administrativa combatida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora Francisca , solicitó, en fecha 12-08-96, la pensión de vejez al amparo del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) que le fue denegada por Resolución de fecha 14-08-96 por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización.

2.- En fecha 27-08-96 interpone escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional, que le es desestimada en fecha 28-10-96.

3.- Según el informe de cotización obrante en el expediente administrativo, la actora no figuró afiliada al Retiro Obrero y tiene cotizados al subsidio de vejez o al SOVI los periodos siguientes:

De 23-05-53 al 17-03-55: 664 días.

Asimilados por pagas extras: 80 días.

Total: 744 días.

4.- La actora prestó servicios para la Administración Pública durante los siguientes periodos:

20-05-53 a 17-12-1955 01-03-56 a 31-05-1957 01-06-57 a 01-12-1958 Total: 5 años, 3 meses y 25 días.

5.- Según certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de 25-05-93, fue alta en F. y Johss en 23-0553 a 17-12-55.

6.- La base reguladora es de 1.000.- pts mensuales y fecha de efecto 01-09-96.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizo dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentenció dictada por el Juzgado de lo Social, que denegó su derecho a obtener una pensión de Vejez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), par no acreditar tener cotizados al mismo un mínimo de 1.800 días, ni haber estado afiliada al Retiro Obrero, reconociéndole únicamente un total de 744 días, los mismos que le había reconocido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en la resolución administrativa combatida en estos autos. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados primero, quinto y sexto de la sentencia recurrida, para que se haga constar: 1)

Que nació el día 7 de agosto de 1.931; 2) Que según certificado de dicha Tesorería (TGSS) de fecha 11.11.96, fué dada de alta en el Régimen General por el periodo 30.6.92 a 3.1.94; y 3) Que la fecha de efectos de la pensión solicitada seria del día 8.8.95. Fundamenta todas sus pretensiones en pruebas documentales obrantes en autos motivo por el que han de prosperar, salvo la última ya que se trata de una cuestión jurídica y no fáctica, sin perjuicio de que puedan resultar intrascendentes respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social.

TERCERO

como siguientes motivos de recurso, formulados todos ellos al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente denuncia que la sentencia...

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