STSJ Cataluña , 26 de Junio de 1998

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso2373/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo núm. 2373/1997 E.M. Ilmo. Sr D. ANTONIO GARCIA RODRÍGUEZ Ilmo. Sr D. JORDI AGUSTI JULIA Ilmo. Sr D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a veintiseis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4417/98 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Humberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 4/11/96 dictada en el procedimiento nº 807/1996 y siendo recurrida la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Sr. Ilmo. Sr. JORDI AGUSTI JULIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2/9/96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre JUBILACION por Humberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4/11/96 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda rectora de autos promovida por DON Humberto , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre base reguladora y pensión de jubilación reconocida en España, impugnando sólo ese extremo ante este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 4 de Abril de 1996, debo absolver y absuelvo a los Organismos Gestores de los pedimentos en su contra formulados, confirmando la resolución combatida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, DON Humberto , nacido el 2 de Febrero de 1.936, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº. NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social Española con el número NUM001 . 2º.- Por Resolución de fecha 4 de abril de 1996, el instituto Nacional de la Seguridad Social, reconoció al actor una pensión de jubilación, al amparo de los Reglamentos Comunitarios en material de Seguridad Social, de acuerdo con las normas del régimen general de la Seguridad Social española, con efectos económicos desde el 1 de marzo de 1996.

  2. - En fecha 18 de Junio de 1.996 presentó un escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional, en el que alega su disconformidad con la base reguladora y el porcentaje reconocidos por la Entidad Gestora Española, por considerarlos incorrectos, -folios 15 y 16- 4º.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social en Resolución de fecha 18 de Septiembre, resolvió desestimar la reclamación previa, confirmando la resolución inicial, -folios 34 a 36-.

  3. - El actor solicita una base reguladora de 176.664 pesetas mensuales, resultando una pensión de jubilación con cargo a España de 54.960 pesetas mensuales, un porcentaje del 60 por ciento y la prorrata temporis a cargo de España de 51,85 por ciento, con efectos económicos de 1 de marzo de 1996, según suplico de la demanda.

  4. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce al actor 4.121 días cotizados en España, una base reguladora de 3.478 pesetas, con el porcentaje a cargo de España del 32,26 por ciento, una pensión mensual de 15.045 pesetas, estando de acuerdo con el porcentaje del 60 por ciento y la fecha de efectos, -folio 30-."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hoy recurrente en suplicación solicitó de la Entidad Gestora, luego demandada, una pensión de jubilación, que le fue reconocida con cargo al Régimen General, en base a la aplicación del Derecho Comunitario, con efectos de 1.3.96 y por cuantía de 15.045 ptas por mensualidad, resultante de los siguientes cálculos: Pensión teórica, 2.087 ptas, porcentaje (edad del beneficiario: 60 años) del 60 por 100.

Periodo de cotización: más de 35 años. A cargo de la Seguridad Social española, el 32,26% (4.121 días cotizados en España, sobre 35 años, igual a 12.775 días). Pensión básica española, 674 ptas; más mejoras y complementos por mínimos, resultado, la cuantía indicada de 15.045 ptas por mensualidad.

Por su parte, la demanda pedía: aplicación del coeficiente "PRO-RATA TEMPORIS", a cargo de la S.S. española: 51'85 por 100, resultante de añadir "abonos de cotización" EX edad del beneficiario en 1.1.67 (OM. de 1967) -adición, pues, de 6 años y 314 días: por cierto, sin "descuento" de días computados, anteriores a 1.1.60- folio 74 de los autos. Y en cuanto a base reguladora, la de 176.664 ptas, resultante de salarios efectivamente cotizados en Alemania en el periodo de 1.1.88 a 28.2.96 (cuantía para su caso, no discutida). O subsidiariamente (con más o menos claridad) las "bases medias" de dicho periodo; entendiendo por tales, las resultantes de computar la media aritmética entre máximas y mínimas de dicho periodo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Junio de 1999
    • España
    • 21 Junio 1999
    ...en fecha 26 de junio de 1998 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de Suplicación núm. 2373/1997, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en 20 de marzo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR