STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso21/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Autos núm. 21/97 MR ILMO. SR. D. JOSÉ QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 16/98 En los autos nº 21/97, iniciados en virtud de demanda de Conflictos colectivos, a instancia de ASOCIACION PROFESIONAL DE MEDICOS Y TITULADOS SUPERIORES DE QUINTA DE SALUD LA ALIANZA, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 1.997 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de Conflictos colectivos en la que interviene como parte demandante ASOCIACION PROFESIONAL DE MEDICOS Y TITULADOS SUPERIORES DE QUINTA DE SALUD LA ALIANZA, y como parte demandada QUINTA DE SALUD LA ALIANZA, Andrea , Arturo , Luis Enrique , Laura , María Luisa , Elsa , Jose Ignacio , Mariano , Soledad , Humberto , Cornelio , Victor Manuel , Filomena y Jesús María , en la que se solicita se dicte Sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada de conflicto colectivo, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 31 de marzo de 1.998, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La empresa codemandada Quinta de Salud la Alianza se viene rigiendo en las relaciones laborales con sus trabajadores por tres convenios colectivos diferentes: a) el convenio colectivo de Clínica aplicable al personal sanitario; b) el de Seguros que afecta a los trabajadores vinculados a la Mutualidad de previsión; y c) el convenio de eficacia limitada o convenio franja, suscrito con el sindicato accionante Asociación Profesional de Médicos y Titulados Superiores de Quinta de Salud la Alianza (APMTS).

Debido a las dificultades económicas que atraviesa la empresa y su imposibilidad de atender los compromisos salariales adquiridos con los trabajadores en dichos convenios colectivos, el Comité

Intercentros de clínica y seguros y la representación del sindicato demandante, suscribieron con la empresa en fecha 8 de octubre de 1993 un acuerdo en el que, entre otras cosas, se pactaba la suspensión de la entrada en vigor de los incrementos salariales para el año 1993 y el aplazamiento del pago a los trabajadores de las retribuciones resultantes.

El pacto es posteriormente ratificado en conciliación celebrada en fecha 13 de diciembre de 1993 ante el Tribunal Laboral de Cataluña.

SEGUNDO

Como consecuencia de que la empresa incumple lo acordado en dicho pacto se celebran múltiples reuniones del Comité Intercentros por separado, así como de este órgano de representación de los trabajadores con la empresa, para intentar encontrar una solución a la cuestión. En la mayoría estas reuniones se encuentra presente un representante del sindicato demandante.

En el periodo comprendido entre 13 de septiembre de 1994 y 14 de enero de 1997, se mantienen hasta un total de treinta y dos reuniones del Comité Intercentros en las que se aborda la problemática que se plantea en la empresa, asistiendo un representante del sindicato APMTS a veinte de ellas, sin que en ningún caso se haya negado a los mismos la posibilidad de estar presente en cualquiera de estas reuniones.

Al menos desde la reunión del Comité Intercentros de 22 de octubre de 1996 se comienza a plantear el tema de la deuda mantenida por la empresa con los trabajadores por incumplimiento del pacto del año 1993. A las reuniones celebradas en fechas 4, 27, 28 y 29 de noviembre; 2, 3, 4, 5, 12, 16 y 20 de diciembre de 1996, asiste un representante del sindicato demandante, tratándose en todas ellas esta problemática y la posibilidad de firmar un acuerdo con la empresa al respecto.

En la reunión del 20 de diciembre se presenta el preacuerdo alcanzado con la empresa al que nuestra su oposición el representante del sindicato APMTS En la posterior del día 9 de enero de 1997 a la que también asiste la representación de la organización actora, se hace entrega del borrador de acuerdo a todos los sindicatos.

Finalmente el 14 de enero de 1997 se mantiene una primera reunión del comité Intercentros con presencia del representante del sindicato demandante y con posterioridad una segunda a la que no asiste y en la que se firma el acuerdo definitivo con la empresa.

TERCERO

En el acuerdo que se impugna de 14 de enero de 1997 que aportan todas las partes y se da por reproducido, se indica en su encabezamiento que lo formalizan de una parte " y en representación de los trabajadores de Quinta de Salud la Alianza, los componentes de los Comités Intercentros de Clínica y los de Seguros, constituidos en Comisión negociadora, y que se relacionan al final del acta" y de otra la representación de la empresa.

En el punto tercero del pacto se establecen unas nuevas condiciones que sustituyen a las contenidas en el pacto de 8 de octubre de 1993, y entre otras estipulaciones se aplaza el pago de la deuda salarial concediendo a la empresa un periodo de 12 años para hacerla efectiva en su totalidad.

Mediante acuerdo alcanzado en conciliación ante el Tribunal Laboral de Cataluña en 4 de febrero de 1997, se ratifica el pacto y se le concede la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son en lo esencial pacíficos e incontrovertidos y no han sido objeto de discusión entre las partes. El primero se admite por todos los litigantes que en su prueba documental aportan el acuerdo en cuestión. El segundo resulta del contenido de las actas de las reuniones del Comité Intercentros que se aportan como documentos 1 a 39 por la representación de los codemandados que forman parte del Comité Intercentros en representación del sindicato CCOO, y parcialmente reproducidas en la documental de los demás litigantes. El tercero del propio acuerdo de 14 de enero de 1997, y de la certificación del acuerdo de conciliación ante el...

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